Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2015 (22/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 22 de noviembre de 2015
2. Clave SOL

NORMAS LEGALES
15. 16. SUNAT SUNAT Operaciones en Línea

566993
: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. : Al sistema informático disponible en internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario de SOL y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. : Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

: Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. : Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 1092000/SUNAT y normas modificatorias. : A la declaración jurada mensual de los conceptos a que se refiere el artículo 5°. : A aquella a que se refieren los literales a.2 y b.2 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, incluso cuando esté referida a los registros de ventas e ingresos o de compras electrónicos en los que se utilice los registros de los numerales 14.2 y 8.3 del anexo N° 2 de la referida resolución, respectivamente, y el inciso a) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/ SUNAT y normas modificatorias.

3.

Código de Usuario

17.

SUNAT Virtual

4. 5.

Declaración Declaración informativa

Cuando se mencione un artículo sin indicar la normal legal a la que corresponde, se entiende referido a la presente resolución; y, cuando se señala un inciso o numeral sin precisar el artículo al que pertenece, se entiende que corresponde al artículo o inciso, respectivamente, en el que se menciona. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas para que los sujetos señalados en el artículo 4° puedan, de manera opcional, utilizar el Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual a que se refiere el artículo 3° para presentar la declaración y realizar el pago de los conceptos señalados en el artículo 5° a través de SUNAT Virtual. Artículo 3°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 621 IGV - RENTA MENSUAL Apruébese el Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual para declarar y pagar las obligaciones tributarias de carácter mensual de los conceptos señalados en el artículo 5°, que se caracteriza por contener de manera automática, en las casillas correspondientes, la información de las declaraciones informativas o de las anotaciones de las operaciones que realizan los sujetos en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, presentadas o realizadas respectivamente, antes de la presentación de la declaración. Artículo 4°.- SUJETOS QUE PUEDEN UTILIZAR EL FORMULARIO VIRTUAL N° 621 IGV - RENTA MENSUAL El Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual puede ser utilizado por los deudores tributarios que cumplan con las siguientes condiciones: a) Cuenten con Código de Usuario y Clave SOL; y, b) Hubieran cumplido con presentar las declaraciones informativas o realizar la anotación de las operaciones o adquisiciones de acuerdo al artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y normas modificatorias en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, respectivamente, antes de la presentación de la declaración. Artículo 5°.- CONCEPTOS A SER DECLARADOS EN EL FORMULARIO VIRTUAL N° 621 IGV - RENTA MENSUAL El Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual puede ser utilizado para efectuar la declaración y el pago mensual, de corresponder, de los siguientes conceptos: a) IGV e IPM. b) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría incluidos aquellos deudores tributarios a los que les sea de aplicación, de corresponder, lo establecido en: i. La Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Régimen Amazonía), ii. La Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario (Régimen Sector Agrario), iii. La Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas y normas modificatorias (Régimen Cooperativas Agrarias). También se encuentran incluidos los deudores tributarios que gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. c) Régimen Especial del Impuesto a la Renta. d) IVAP. La determinación de cada uno de estos conceptos constituye una declaración independiente. Artículo 6°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLACIÓN Y PAGO A TRAVÉS

6.

Formulario Virtual N° 621 : Al formulario aprobado por el inciso Simplificado IGV - Renta 1 del artículo 3° de la Resolución de Mensual Supeintendencia N° 120-2009/SUNAT que dicta medidas para facilitar la declaración y pago de tributos, y normas modificatorias. IGV : Al Impuesto General a las Ventas regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias. : Al monto total o parcial del saldo a regularizar que el deudor tributario paga al presentar la declaración o que es cancelado en los bancos habilitados utilizando el NPS. Dicho monto es el consignado en la declaración denominado importe total a pagar. : Al Impuesto a la Renta regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. : Al Impuesto de Promoción Municipal. : Al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado creado por la Ley N° 28211 y normas modificatorias. : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 0382010/SUNAT y normas modificatorias. : Al programa de declaración telemática desarrollado por la SUNAT para efecto de cumplir con la declaración y el pago de las obligaciones de carácter mensual por concepto de IGV, IPM, Impuesto a la Renta de tercera categoría e IVAP. : A los registros de ventas e ingresos y registros de compras que de acuerdo a las normas vigentes deben ser llevados de manera electrónica aplicando para dicho efecto los sistemas creados por los artículos 2° de las Resoluciones de Superintendencia N.OS 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT y normas modificatorias. Se incluye en la presente definición a los registros de los numerales 14.2 y 8.3 de los anexos N.os 1 y 2 de las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/ SUNAT y 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente.

7.

8.

Importe a pagar

9.

Impuesto a la Renta

10. 11.

IPM IVAP

12.

NPS

13.

PDT IGV Renta Mensual

14.

Registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos

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