Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2015 (22/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de noviembre de 2015 /

El Peruano

DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 621 IGV - RENTA MENSUAL a) El Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual puede ser utilizado para cumplir con la presentación de las declaraciones y pago correspondientes al período tributario enero de 2016 y los posteriores. Para los periodos anteriores a enero de 2016 se debe utilizar el PDT IGV Renta Mensual o el Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, según corresponda. b) Para efectuar la declaración el deudor tributario debe: i. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. ii. Ubicar y seleccionar el Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual e ingresar el periodo a declarar. iii. Verificar la información a que se refiere el artículo 3° a fin de complementarla o modificarla de ser el caso, así como incluir los demás datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en el Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual para la elaboración de la declaración. De estar de acuerdo con la información a que se refiere el artículo 3°, solo se deben incluir los demás datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en el citado formulario, para la elaboración de la declaración. c) Para cancelar el importe a pagar indicado en la declaración puede optar por algunas de las siguientes modalidades: i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que se seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco. ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena al emisor u operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por internet, el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar. El importe a pagar también puede ser cancelado en el (los) banco(s) habilitado(s) utilizando el NPS. Para dicho efecto se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias, así como las instrucciones del sistema. Artículo 7°.- CAUSALES DE RECHAZO Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual son las siguientes: a) Tratándose del pago con débito en cuenta: i. Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada. ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar; o, iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o de débito afiliada al servicio de pagos por internet. ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente. iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito. c) Cuando la recepción de la declaración y/o el pago, en cualquiera de las modalidades anteriores, no se realice por un corte en el sistema. d) Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema. En caso se produzca algunas de las causales de rechazo, el Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual es considerado como no presentado. Artículo 8°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO La constancia de presentación de la declaración o de la declaración y pago es el único comprobante de la

operación efectuada por el deudor tributario, la cual se emite de acuerdo a lo siguiente: a) Tratándose de declaraciones sin importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación conteniendo el detalle de lo declarado y el número de orden. b) En el caso de declaraciones con importe a pagar que hayan sido canceladas mediante débito en cuenta o mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emite la constancia de presentación de la declaración y pago, en la que se indica el detalle de lo declarado, el número de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden. c) Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del importe a pagar en el(los) banco(s) habilitado(s) utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emite la constancia de presentación de la declaración, la misma que contiene el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. La referida constancia puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario. Artículo 9°.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS El Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual puede ser utilizado para presentar las declaraciones sustitutorias o rectificatorias que correspondan al periodo enero de 2016 y siguientes, considerando lo siguiente: a) Debe cumplirse con lo dispuesto en el artículo 4°. b) La declaración que se va a sustituir o rectificar hubiera sido presentada mediante el referido formulario, o a través del PDT IGV Renta Mensual o utilizando el Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual. c) Deben ingresarse todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar. d) Puede sustituirse o rectificarse más de un concepto a la vez. Cada concepto rectificado en este caso constituye una declaración independiente. La declaración presentada a través del Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual puede sustituirse o rectificarse mediante el PDT IGV Renta Mensual. Artículo 10°.- PRESENTACIÓN POSTERIOR DE NUEVAS DECLARACIONES La presentación de las declaraciones originales, sustitutorias o rectificatorias mediante el Formulario Virtual N° 621 IGV - Renta Mensual no obliga a los deudores tributarios a utilizar este formulario en otras oportunidades.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2016.
Segunda.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE AMAZONÍA La presentación mediante el formulario virtual, aprobado por la presente resolución que efectúen las empresas señaladas en el numeral 2 del artículo 1° del Reglamento de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la inversión en la Amazonía aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF y normas modificatorias, hasta el vencimiento que se establezca para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período enero de cada ejercicio gravable, constituye el acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley N° 27037 para dicho ejercicio. Para tal efecto las referidas empresas deben cumplir con lo señalado en la mencionada Ley e indicar en el rubro régimen de renta el correspondiente al régimen de Amazonía. Tratándose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, dicho acogimiento se realizará, de acuerdo a lo señalado anteriormente, hasta la fechade vencimiento que se establezca para la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período tributario de inicio de las operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTIN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional

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