Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2015 (22/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Domingo 22 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Designan Intendente Regional de Ica de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 179-2015-SUNAFIL
Lima, 20 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafil; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, el cargo de Intendente Regional está calificado como empleado de confianza; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 099-2014-SUNAFIL del 12 de diciembre de 2014, se designó a partir del 13 de diciembre de 2014, al señor Carlos Fernando Flores Bertalmio, en el cargo de Intendente Regional de Ica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil; Que, el citado servidor ha presentado su renuncia al cargo, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente, aceptando la referida renuncia y, en consecuencia, designar al servidor que asumirá dicho cargo; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR LA RENUNCIA del señor Carlos Fernando Flores Bertalmio, al cargo de Intendente Regional de Ica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR al señor Juan Gonzaga Malca Pérez en el cargo de Intendente Regional de Ica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, clasificado como empleado de confianza. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral

El Memorándum N° 00952-2015-SUSALUD/OGPER, de la Oficina General de Gestión de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de diciembre de 2013, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) por Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, de conformidad con la Séptima de las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1158, el personal que labora en la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra comprendido dentro del Régimen laboral de la actividad privada regulada por el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en tanto se implemente la Ley del Servicio Civil; Que, mediante Resolución de Intendencia General N° 011-2002-SEPS/IG de fecha 28 de febrero de 2002, se autorizó la designación del señor Carlos Manuel Quimper Herrera en el cargo de Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS; que asimismo, mediante Resolución de Superintendencia N° 107-2011-SUNASA/S de 20 de setiembre de 2011, se le designó en el cargo de Director del Centro de Conciliación y Arbitraje - CECONAR de la SUNASA; y mediante la Resolución de Superintendencia N° 085-2014-SUSALUD/S de 11 de junio de 2014, se le encargó las funciones de Director del Centro de Conciliación y Arbitraje - CECONAR de SUSALUD; Que, de conformidad con el literal f) del artículo 16° del citado TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la extinción del contrato de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada se produce, entre otras, por causal de jubilación; que asimismo, el artículo 21° de la acotada Ley establece que en el caso que un trabajador cumpla setenta años de edad, la jubilación es obligatoria y automática, salvo pacto en contrario; Que, de conformidad con el literal f) del artículo 94° del Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por la Resolución de Secretaría General N° 046-2015-SUSALUD/SG, de fecha 06 de agosto de 2015, la extinción de la relación laboral se produce, entre otras causales, por jubilación; Que, mediante Memorándum N° 00952-2015-SUSALUD/ OGPER de fecha 19 de noviembre de 2015, el Director General de la Oficina General de Gestión de las Personas recomienda se emita el acto resolutivo de declaratoria de cese por causal de límite de edad del señor Carlos Manuel Quimper Herrera, con eficacia al día 23 de noviembre del año en curso, de conformidad con la documentación adjunta al mencionado memorándum y los dispositivos legales precedentemente citados; por lo que, al configurarse la causal de jubilación corresponde dar por concluido el encargo de funciones y por terminado el contrato laboral del mencionado trabajador, expresándosele el agradecimiento institucional por los valiosos servicios brindados a la entidad; Con los vistos de los encargados de la Oficina General de Gestión de las Personas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a las facultades conferidas por el artículo 9° y los literales d), h) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23° y del Decreto Legislativo N° 1158, así como a lo dispuesto por los artículos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de funciones de Director del Centro de Conciliación y Arbitraje conferido al señor Carlos Manuel Quimper Herrera mediante la Resolución de Superintendencia N° 085-2014-SUSALUD/S de fecha 11 de junio de 2014, expresándosele el reconocimiento y agradecimiento

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Dan por concluido el encargo de funciones de Director del Centro de Conciliación y Arbitraje
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 170-2015-SUSALUD/S Lima, 20 de noviembre de 2015

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