Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2015 (22/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 22 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

566991

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los instructores, con los vehículos y por el periodo de vigencia indicados en la Resolución Directoral Nº 552-2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Excluir en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI E.I.R.L., el acceso para la expedición de los certificados por el dictado de los cursos para la obtención de la licencia de conducir de clase B categoría II-c y de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 128-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de octubre de 2015, se dispuso dar inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 1194-TCC y modificados por Decreto Supremo N° 02198-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A., a fin de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2016; Que, conforme a la política de transparencia con que actúa este organismo, y en mérito a las consideraciones señaladas en el Informe de VISTO, se considera razonable modificar el cronograma del Procedimiento para la Revisión del Factor de Productividad Setiembre 2016 ­ Agosto 2019, que fue publicado como Anexo de la citada Resolución 128-2015-CD/OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 589 ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el cronograma del Procedimiento para la Revisión del Factor de Productividad Setiembre 2016 ­ Agosto 2019, contenido en el Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 128-2015-CD/OSIPTEL, en los términos siguientes: Cronograma del Procedimiento para la Revisión del Factor de Productividad Setiembre 2016 ­ Agosto 2019
Actividad 1) Calendario 2016-2019

1309734-1

ORGANISMOS REGULADORES

Publicación de la Resolución de Inicio Hasta el 29 de octubre de 2015 del Procedimiento de Revisión Publicación de los Principios Metodológicos Generales Plazo para comentarios a los Principios Metodológicos Generales Hasta el 07 de diciembre de 2015 Hasta el 22 de diciembre de 2015

2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9)

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican cronograma del Procedimiento para la Revisión del Factor de Productividad Setiembre 2016 - Agosto 2019
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 133-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 19 de noviembre de 2015.

Publicación Final de los Principios Hasta el 31 de diciembre de Metodológicos Generales 2015 Fecha límite para que Telefónica del Hasta el 25 de marzo de 2016 Perú S.A.A. remita su Propuesta Publicación y Notificación de la Propuesta del OSIPTEL Hasta el 11 de mayo de 2016

Plazo para recepción de comentarios Hasta el 10 de junio de 2016 Fecha de Audiencia Pública Publicación del Factor de Productividad Hasta el 17 de junio de 2016 Hasta el 26 de julio de 2016

EXPEDIENTE MATERIA

: 00001-2015-CD-GPRC/TT

: Revisión del Factor de Productividad / Modificación de cronograma ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.
VISTO: El Informe N° 451-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda modificar el cronograma del Procedimiento para la Revisión del Factor de Productividad Setiembre 2016 ­ Agosto 2019, contenido en el Anexo de la Resolución N°128-2015-CD/OSIPTEL; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su Informe Sustentatorio N° 451-GPRC/2015, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), y se notifiquen a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo

1314910-1

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