Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2015 (22/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

566992

NORMAS LEGALES

Domingo 22 de noviembre de 2015 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Formulario Virtual para la declaración y pago mensual del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto a la Renta e Impuesto a la Venta del Arroz Pilado a través de SUNAT Virtual
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 320-2015/SUNAT
Lima, 19 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que los artículos 29° y 88° del Código Tributario facultan a la SUNAT a establecer para determinados deudores la obligación de efectuar el pago utilizando los mecanismos que señale mediante resolución de superintendencia y presentar la declaración tributaria en las formas y condiciones que esta señale para ello, respectivamente; Que en virtud a las facultades antes mencionadas mediante las Resoluciones de Superintendencia N.OS 0022000/SUNAT, 044-2000/SUNAT, 109-2000/SUNAT, 1432000/SUNAT y 129-2002/SUNAT y normas modificatorias, así como la Resolución de Superintendencia N° 2602004/SUNAT, actualmente sustituida por la Resolución de Superintendencia N° 093-2012/SUNAT y normas modificatorias, se establecieron, entre otras, las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y pago mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM), los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría Régimen General, los pagos mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), y otros conceptos, utilizando el PDT IGV - Renta Mensual, en las dependencias de la SUNAT establecidas para dicho efecto, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual; Que posteriormente a través de la Resolución de Superintendencia N° 120-2009/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, a ser utilizado de manera opcional, por los sujetos obligados a utilizar el PDT IGV - Renta Mensual para la declaración y pago mensual del IGV e IPM, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría Régimen General y el pago mensual del RER, siempre que para dicho efecto no tuvieran la necesidad de consignar determinada información establecida en el artículo 9° de la citada resolución, y no se encuentren en alguno de los regímenes o beneficios señalados en dicho artículo o les correspondiera utilizar los formularios N.OS 118 "Régimen Especial de Renta" o 119 "Régimen General"; Que asimismo a través de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias, se dictaron las medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT (NPS); Que de otro lado, haciendo uso de las facultades concedidas por el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario, el artículo 65° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, y el artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N° 02994-EF y normas modificatorias, la SUNAT, mediante las Resoluciones de Superintendencia N.OS 286-2009/SUNAT, 248-2012/SUNAT, 379-2013/SUNAT y 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, ha establecido los sujetos que deben llevar de manera electrónica los Registros de Ventas e Ingresos y los Registros de Compras (Registros),

así como los sistemas para cumplir con dicha obligación; Que en el caso que el llevado de los registros antes mencionados se realice utilizando el sistema aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/ SUNAT (SLE-PLE), el sujeto además tiene la obligación de presentar ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago que se anotarán en los Registros, la que se entiende cumplida con la generación del resumen de aquellos; Que por su parte la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT dispone, como uno de los efectos de llevar los Registros en el sistema creado por su artículo 2°, la sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones de almacenarlos, archivarlos y conservarlos; Que considerando que la SUNAT cuenta con la información de las declaraciones informativas de los comprobantes registrados por los sujetos que llevan sus Registros en el SLE-PLE y que el numeral 20 del artículo 62° del Código Tributario faculta a la SUNAT a utilizar, en el cumplimiento de sus funciones - entre las cuales se encuentra la de regular la forma y condiciones en que los sujetos deben cumplir con la obligación de declarar y/o pagar los tributos que administra - la información de los registros que almacene, archive o conserve; se estima conveniente aprobar un formulario virtual que los contribuyentes puedan utilizar para la declaración y pago del IGV e IPM, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, los pagos mensuales del RER e Impuesto a la Venta del Arroz Pilado (IVAP), en el que se considere, en lo que corresponda, la información con la que cuenta la SUNAT proveniente de las declaraciones informativas y los Registros antes mencionados. Ello a fin de facilitar la elaboración de las declaraciones por parte de los contribuyentes que opten por este mecanismo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se pre publica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo se está aprobando un formulario virtual de uso opcional para la declaración y pago mensual del IGV e IPM, de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, y los pagos mensuales del RER e IVAP a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29°, 88° y el numeral 20 del artículo 62° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 30° del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo; el artículo 16° de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la inversión en la Amazonía y normas modificatorias; el artículo 5° del Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF y norma modificatoria; el artículo 8° de la Ley N° 28211, Ley que crea el IVAP y modifica el apéndice I del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entiende por:
1. Banco(s) habilitado(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 0382010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria, a través de SUNAT Virtual o de los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT ­ NPS y normas modificatorias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.