Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2015 (23/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 23 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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violencia hacia la mujer y contra los integrantes del grupo familiar son irrenunciables. TERCERA. Implementación del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y del Centro de Altos Estudios La implementación del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a que se refieren los artículos 43 y 44 de la presente Ley, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal que para tal efecto disponga el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Procesos en trámite Los procesos que se encuentren en trámite continuarán rigiéndose bajo las normas con que se iniciaron hasta su conclusión. SEGUNDA. Comisión Especial Créase la Comisión Especial para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de adecuación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar a la presente Ley. TERCERA. Integrantes de la Comisión Especial La Comisión señalada en la disposición complementaria transitoria segunda está integrada por seis miembros: El titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante, quien la presidirá. El titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o su representante. El titular del Ministerio de Economía y Finanzas o su representante. El titular del Ministerio del Interior o su representante. El titular del Poder Judicial o su representante. El titular del Ministerio Público o su representante.

culmine sus funciones es de ciento ochenta días hábiles a partir de la instalación de la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificación de los artículos 45, 121-A, 121-B, 122, 377 y 378 del Código Penal Modifícanse los artículos 45, 121-A, 121-B, 122, 377 y 378 del Código Penal en los siguientes términos: "Artículo 45. Presupuestos para fundamentar y determinar la pena El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta: a. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o la función que ocupe en la sociedad. Su cultura y sus costumbres. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependan, así como la afectación de sus derechos y considerando especialmente su situación de vulnerabilidad.

b. c.

Artículo 121-A. Formas agravadas. Lesiones graves cuando la víctima es menor de edad, de la tercera edad o persona con discapacidad En los casos previstos en la primera parte del artículo 121, cuando la víctima sea menor de edad, mayor de sesenta y cinco años o sufre discapacidad física o mental y el agente se aprovecha de dicha condición se aplica pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de doce ni mayor de quince años. Artículo 121-B.- Formas agravadas. Lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar En los casos previstos en la primera parte del artículo 121 se aplica pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años cuando la víctima: 1. 2. 3. Es mujer y es lesionada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B. Es ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, cónyuge o conviviente del agente. Depende o está subordinado.

CUARTA. Atribuciones de la Comisión Especial Las atribuciones de la Comisión Especial son las siguientes: 1. 2. Formular las políticas y objetivos para la adecuación progresiva de la Ley. Diseñar la propuesta del Plan de Adecuación del Sistema de Justicia al Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Elaborar los anteproyectos de normas que sean necesarios para la transferencia de los recursos presupuestarios a que hubiere lugar. Establecer, en coordinación con las entidades vinculadas, los programas anuales de adecuación, provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución del Plan de Adecuación del Sistema de Justicia a la Ley. Concordar, supervisar y efectuar un seguimiento y evaluación de la ejecución de los planes y programas de adecuación a la Ley. Elaborar informes semestrales, los cuales son remitidos a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de doce ni mayor de quince años. Artículo 122. Lesiones leves 1. El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, o nivel moderado de daño psíquico, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si la víctima muere como consecuencia de la lesión prevista en el párrafo 1 y el agente pudo prever ese resultado. La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si la víctima: a. Es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular o funcionario o servidor público y es lesionada en el ejercicio de sus funciones oficiales o como consecuencia de ellas.

3. 4.

2.

5. 6.

3.

QUINTA. Plazo El plazo para la formulación del Plan de Adecuación del Sistema de Justicia por la Comisión es de sesenta días hábiles contados a partir de la instalación de la misma. Asimismo, el plazo para que la citada comisión

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