Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567513

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza Nº 420-CDLO.- Aprueban modificación de la Ordenanza N° 412 que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 567567 Ordenanza Nº 426-2015-CDLO.Aprueban Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el periodo 2016 - 2021 567568 R.A. Nº 413-2015-MDLO.- Designan Ejecutor y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad 567568 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza Nº 224-MDLCH.- Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Lurigancho para el Periodo 2016-2021 567569 Ordenanza Nº 225-MDL.- Ordenanza que modifica el artículo N° 9° de la Ordenanza N° 223-MDLCH 567570 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 449/MM.- Ordenanza que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Miraflores para el periodo 2016 - 2021 567570

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza Nº 301-2015-MDPH.- Aprueban Ordenanza que previene, prohibe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito 567571 Ordenanza Nº 302-2015-MDPH.Ordenanza que prohibe la instalación de campamentos, y la colocación de carpas y toldos cerrados y/o abiertos y fogatas en las playas del distrito 567573 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza Nº 386-MDSMP.- Aprueban modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA 567574

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 013-2015.- Aprueban Programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/o al transporte 567576 Ordenanza Nº 014-2015.- Ordenanza que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias 567577

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30370
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 4. Zonas de protección en zonificación distrital Los gobiernos locales, para la determinación del uso de suelos de los predios urbanos, deben establecer que las áreas adyacentes al aeropuerto son consideradas como zonas de protección y, en consecuencia, no se permite la construcción de nuevas edificaciones de viviendas, hospitales o colegios. Fuera de esas zonas de protección, se autorizan licencias de construcción con especificaciones técnicas especiales de mitigación de ruidos. Artículo 5. Limitaciones a la operación El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, establece limitaciones a las operaciones de aquellas compañías aéreas nacionales e internacionales que incumplan los procedimientos de atenuación de ruido o sobrepasen los límites máximos permisibles, según lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de noviembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1317614-1

LEY QUE REGULA LA GESTIÓN AMBIENTAL DEL RUIDO GENERADO POR AERONAVES
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de regular la gestión ambiental del ruido generado por las aeronaves de las compañías aéreas nacionales e internacionales, que operan en territorio peruano. Artículo 2. Límites máximos permisibles El Ministerio del Ambiente, mediante decreto supremo refrendado también por el ministro de Transportes y Comunicaciones, establece sobre la base de criterios de protección a la salud y al ambiente y en función a un análisis de impacto regulatorio sobre el subsector aeronáutico y poblaciones involucradas, los límites máximos permisibles de ruido generado por las aeronaves que operan en el territorio nacional. Artículo 3. Cumplimiento de los niveles de ruido El Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectúa mediciones para controlar el cumplimiento de los niveles máximos de ruido permisibles producidos por aeronaves, para lo cual implementa un procedimiento de supervisión y monitoreo.

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