Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2015
GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales

NORMAS LEGALES
109 239,00 75 000,00

567525

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales TOTAL EGRESOS 44 971,00 12 000,00 15 681 250,00

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO N° 335-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece el proceso para dar por concluido el procedimiento previsto en la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE). y concluir con la aprobación de la Escala del Incentivo Único a que se refiere la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; para cuyo efecto se establece que mediante decreto supremo se determina la relación de Entidades que se sujetan a dicho proceso, así como los plazos y demás disposiciones que sean necesarias para la mejor implementación de dicha disposición; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-EF, se determina la relación de entidades que se sujetan al proceso de conclusión del procedimiento previsto en la Ley 29874, que concluye con la aprobación de la Escala del Incentivo Único a que se refiere la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, fija plazos y dicta disposiciones para mejor implementación de la referida disposición; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 009-2014-EF, establece que para la determinación del monto del Incentivo Único y su Escala por entidad y unidad ejecutora, se tendrá en cuenta que, las unidades ejecutoras comprendidas en el Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo deben concluir con el proceso de aprobación de la Escala de Incentivo Único en un plazo fijado al 31 de marzo de 2014, establecido en el artículo 2 del Anexo Nº 2 de la aludida norma; y, para el caso de las entidades que no hayan implementado el proceso de conclusión a que se refiere dicho Decreto Supremo, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas determina la Escala del Incentivo Único, por unidad ejecutora, en base a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 29874; Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 009-2014-EF, dispone que la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos emite los informes técnicos correspondientes, así como la respectiva resolución directoral por entidad en donde se establece la Escala del Incentivo Único a aplicarse por las Unidades Ejecutoras; Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que, terminado el proceso a que se hace referencia en la indicada disposición, la programación y formulación presupuestaria del monto del Incentivo Único que corresponde a cada entidad, así como la ejecución del gasto respectivo en los respectivos años fiscales, se efectúa en atención a la información consignada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 357-2014EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 180 780,00). a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, para la aplicación de la Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una Escala Base para el otorgamiento del Incentivo Laboral que se otorga a través

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 "Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios". Anexo 2 "Transferencia para financiar el pago por Compensación por Tiempo de Servicios" y Anexo 3 "Transferencia para financiar el Subsidio por Luto y Sepelio". que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1317614-5

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