Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567529

el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 664 014,00). a favor del Gobierno Regional de Huancavelica y diversos Gobiernos Locales, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Nuevos Soles 5 : Recursos Determinados 31 664 014,00 ------------------31 664 014,00 =========== En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 8 573 202,00 Gobierno Regional de Huancavelica 23 090 812,00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1317614-7

1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL) TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria y saneamiento urbano
DECRETO SUPREMO Nº 337-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco del nuevo plazo establecido en el numeral 3.1 del citado artículo, destinadas a financiar proyectos de inversión con un monto de inversión total mayor o igual a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00). que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS). se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado o a ser pactado en el convenio, para ser transferido en el año fiscal 2015; Que, asimismo, dicho numeral 3.2 establece que para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%) restante, que se financian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el artículo en comentario y conforme a su respectivo cronograma; señalándose, adicionalmente, que en el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión; Que, en el marco del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, mediante Decreto Supremo N° 217-2015-EF se autorizó una transferencia de partidas del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de la Municipalidad Provincial de Paita, por la suma de CUATRO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 087 314,00). con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la continuidad de la ejecución del proyecto "Instalación, Ampliación, Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. Asentados en las Cuencas 1, 2, y 3 de la Zona Alta de la Ciudad de Paita, Provincia de Paita - Piura" con código SNIP N° 53371, importe que

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 31 664 014,00 ------------------31 664 014,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.