Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Modificación del Decreto Supremo N° 309-2015-EF Modifíquese el vigésimo cuarto considerando del Decreto Supremo N° 309-2015-EF, en cuanto a la referencia a la Municipalidad Distrital de Cotahuasi, Provincia de La Unión, Departamento de Arequipa, la misma que debe corresponder a la Municipalidad Provincial de La Unión ­ Cotahuasi del Departamento de Arequipa. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1317614-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores y Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI
DECRETO SUPREMO Nº 333-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 008 Ministerio de Relaciones Exteriores y 080 Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, en el artículo 3 del Título I de la Ley N° 29357, modificada por la Ley N° 29890, señala, entre otros, que el Ministerio de Relaciones Exteriores está conformado por la Cancillería, sus órganos desconcentrados en el Perú y los órganos del servicio exterior ­ integradas por las embajadas, las representaciones permanentes ante organismos internacionales, las oficinas consulares, las delegaciones oficiales y las misiones especiales; Que, el Ministro Consejero Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante OF. "RE" (OPP) Nº 2-5-C/66, señala que no cuenta con recursos disponibles para financiar el diferencial cambiario de la planilla de remuneraciones del personal de dicho Ministerio que presta servicios en el exterior y de los gastos de sostenimiento de los diferentes órganos del servicio exterior (Embajadas, Consulados y Representaciones); así como, la adquisición y acondicionamiento de inmuebles en el exterior para los Consulados Generales del Perú en Miami ­ Estados Unidos de América y en San Pablo ­ Brasil, y la Embajada de Perú ante el Estado Plurinacional de Bolivia, con el fin fortalecer la capacidad operativa y los niveles de servicios del Perú en el exterior; en virtud de lo cual, a través de los OF. "RE" (OPP) Nºs 2-5/31 y 2-5/26, solicita recursos adicionales; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el monto a transferir asciende a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 147 644,00). para financiar el diferencial cambiario de la planilla de remuneraciones

del personal de dicho Ministerio que presta servicios en el exterior; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 085-2015/APCI-DE, modifica los numerales 2.2 y 2.4 del punto 2 del Subcapítulo II del Capítulo I de la "Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI". aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 067-2011/APCI-DE; en los cuales se establece como condición previa para la renovación de vigencia en los Registros de ONGD y ENIEX, la supervisión como mecanismo de verificación del buen uso de los recursos de la cooperación internacional; Que, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, mediante Informe Nº 078-2015/APCIOPP, señala que no cuenta con recursos disponibles para financiar acciones estratégicas prioritarias para ampliar las supervisiones de los programas, proyectos y actividades ejecutadas por entidades de la cooperación internacional, tales como las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); así como, para la sistematización y el desarrollo de herramientas que permitan evidenciar los resultados de los procesos de supervisión ejecutados por el citado pliego; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 484-2015/APCI-DE, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, solicita recursos adicionales; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS (S/. 61 533 631,00). para ser destinada al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales del presente año fiscal de los pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores y Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS (S/. 61 533 631,00). a favor de los pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores y Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

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