Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de noviembre de 2015 /

El Peruano

de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo ­ CAFAE, y lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114; Que, mediante Memorando Nº 1101-2015-EF/53.01, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2015 de los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales no se consideró los recursos necesarios para dar continuidad al pago del Incentivo Único aprobado Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114. Que, en base a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, se ha determinado el costo diferencial de las escalas de incentivos de las entidades que no han sido considerados en el año fiscal 2015, en los presupuestos institucionales de los pliegos 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, 441: Gobierno Regional del Departamento de Ancash, 442: Gobierno Regional del Departamento de Apurímac, 443: Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, 445: Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco, 447: Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, 448: Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, 449: Gobierno Regional del Departamento de Ica, 450: Gobierno Regional del Departamento de Junín, 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, 454: Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, 455: Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, 456 Gobierno Regional del Departamento de Pasco, 458: Gobierno Regional del Departamento de Puno, 459: Gobierno Regional del Departamento de San Martín y 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 210 680,00). a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 210 680,00). a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, para dar continuidad al pago del Incentivo Único mediante la incorporación de recursos al Fondo de Asistencia y Estímulo ­ CAFAE durante el Año Fiscal 2015, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA (En Nuevos Soles) : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD Fuente de Financiamiento GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL INGRESOS 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 4 210 680,00 -----------------4 210 680,00 ========== (En Nuevos Soles) : Gobierno Central : Gobierno Nacional 1 : Recursos Ordinarios

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGOS Fuente de Financiamiento GASTOS CORRIENTES

2.1 Personal y Obligaciones Sociales SUB TOTAL

270 768,00 --------------270 768,00 =========

SECCION SEGUNDA PLIEGOS Fuente de Financiamiento

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 3 939 912,00 -----------------3 939 912,00 ========== 4 210 680,00 ==========

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales SUB TOTAL TOTAL EGRESOS

1.2 El desagregado de los pliegos, monto y genérica de gasto se detalla en el Anexo "Entidades beneficiarias para la transferencia de partidas en el presupuesto del Año Fiscal 2015 para el otorgamiento del incentivo único que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE)". que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica también en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos habilitados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a sus Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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