Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de noviembre de 2015 /

El Peruano

corresponde al 80% del monto total pactado en la Adenda N° 06 al Convenio N° 343-2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU; precisándose que el 20% restante fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 195-2015-EF se autorizó una transferencia de partidas del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Huánuco, Loreto, Pasco y San Martín; así como al Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Distrital de San Sebastián y la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, entre otros, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 344 717 452,00). con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de proyectos de inversión de infraestructura sanitaria, importe que corresponde al 80% del monto total pactado en los Convenios suscritos entre los citados pliegos y el Ministerio de Salud; precisándose que el 20% restante fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con Memorando N° 1019-2015-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar la transferencia de recursos hasta por el monto de UN MILLÓN VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 021 828,00) a favor de la Municipalidad Distrital de Paita, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al veinte por ciento (20%) restante a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, para financiar la ejecución y supervisión del proyecto "Instalación, Ampliación, Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. Asentados en las Cuencas 1, 2, y 3 de la Zona Alta de la Ciudad de Paita, Provincia de Paita - Piura" con código SNIP N° 53371, precisándose en el Informe Nº 3812015/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 que el citado proyecto de inversión pública cuenta con un avance de más del noventa por ciento (90%) del cronograma de ejecución; Que, mediante Informe N° 741-2015-OGPP-OPI/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, indica que siete (07) proyectos de inversión pública cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, correspondiente a los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Huánuco, Loreto, Pasco y San Martín; así como al Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Distrital de San Sebastián y la Municipalidad Distrital de Padre Marquez, por lo que solicita gestionar la transferencia de recursos hasta por el monto de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00 NUEVOS SOLES (S/. 23 289 876,00) a favor de los citados pliegos; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Huánuco, Loreto, Pasco y San Martín; así como del Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Distrital de San Sebastián, la Municipalidad Distrital de Padre Marquez y la Municipalidad Distrital de Paita, hasta por el monto de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCO Y 00 NUEVOS SOLES (S/. 24 311 705,00). con cargo a la Reserva de Contingencia, correspondiente al veinte por ciento (20%) restante a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, conforme al monto pactado para el año fiscal 2015, para financiar la ejecución y supervisión de proyectos de inversión de infraestructura sanitaria y saneamiento urbano; De conformidad con lo establecido por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la Inversión Pública, y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411,

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatoria; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCO Y 00 NUEVOS SOLES (S/. 24 311 705,00). a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Huánuco, Loreto, Pasco y San Martín; así como del Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Distrital de San Sebastián, la Municipalidad Distrital de Padre Marquez y la Municipalidad Distrital de Paita, para el financiamiento del veinte por ciento (20%) restante, para financiar la ejecución y supervisión de proyectos de inversión de infraestructura sanitaria y saneamiento urbano, a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo; de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 24 311 705,00 =========== 24 311 705,00 ===========

GASTO DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 21 898 873,00

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios 2 412 832,00 ========== 24 311 705,00 ===========

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detalla en el Anexo "Transferencia de partidas para el financiamiento de proyectos de inversión pública". que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2

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