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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (01/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

562807 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2015 El Peruano / NºNOMBRES Y APELLIDOSDNIC. POBLADO - CASERIO - COMUNIDAD, ETC.DISTRITO PROVINCIADEPARTA- MENTO 103NICANOR CCAHUA HUAMAN41669582CHAQQUEPAY - CHAYÑACONTOHUAROCONDO ANTA CUSCO 104DANIEL MOLINA HUILLCA42735396CHAQQUEPAY –ACCOPUJIO HUAROCONDO ANTA CUSCO 105ANDRES TUMPAY LOAYZA24361261 CHAQUEPAY HUAROCONDO ANTA CUSCO 106NELSON HUARI ALVAREZ40876280 ANAPPAHUA HUAROCONDO ANTA CUSCO 107RONALD ATAULLUCO HUANACO43015949 CHILLIPPAHUA HUAROCONDO ANTA CUSCO 108FELIPE ALVAREZ ESTRADA24372472 SAMBOR HUAROCONDO ANTA CUSCO 109WILBER HUAMAN TUMPAY42358250HUAYLLAC- COCHAHUAROCONDO ANTA CUSCO Artículo 6.- Ratifi car a los siguientes Tenientes Gobernadores, quienes ejercerán sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes. NºNOMBRES Y APELLIDOSDNIC. POBLADO - CASERIO - COMUNIDAD, ETC.DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1CRESENTE JUAN FLORENCIO PARCO16159221 SANGALLAYA SANGALLAYA HUAROCHIRILIMA (Jurisdicción de la Gobernación Regional de Lima Provincias) 2VALERIO HITLER CHUMBIRIZA CHUMBIPUMA16159589 QUIRIPA SANGALLAYA HUAROCHIRILIMA (Jurisdicción de la Gobernación Regional de Lima Provincias) 3EPIFANIO LLACTA ROJAS09802954 PUCLLUCANCHI SANGALLAYA HUAROCHIRILIMA (Jurisdicción de la Gobernación Regional de Lima Provincias) Artículo 7.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a las Gobernaciones Regionales, Provinciales y Distritales que abarquen el ámbito jurisdiccional de las designaciones y remociones realizadas mediante la presente Resolución y a la Dirección General de Autoridades Políticas y la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ KAREN ALATA RAMOS Jefa de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior 1293683-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Enersur S.A. contra la Res. N° 163-2015-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 226-2015-OS/CD Lima, 29 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 julio de 2015, fue publicada en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 163-2015-OS/CD (en adelante “Resolución 163”), mediante la cual se aprobaron los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de agosto de 2015 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de RF de Talara, RF Ilo y RF Puerto Eten, por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima, por FISE, por Generación Adicional, por CASE y por CMJ . Que, Enersur S.A. (en adelante “Enersur”), con fecha 19 de agosto de 2015, presentó su recurso de reconsideración contra la Resolución 163, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, Enersur interpone recurso de reconsideración a fi n que se corrija el factor “p” a 1,0118 en remplazo de 1,0079 del cargo CMJ contenido en el artículo 1 de la resolución impugnada. 1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, esta empresa señala que existen errores en la hoja “Cálculo C-San Gaban_Enersur (Ago15-Abrl6).xls” (Hoja de Cálculo) que sustenta el factor “p” correspondiente a la actualización del cargo unitario CMJ-ens; Que, agrega Enersur que en la resolución impugnada, se suman los valores de dinero que están expresados en diferente instante de tiempo, debido que al sumar los saldos por cobrar, correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2015 (S/. 120 678,12) no se ha tomado en cuenta la tasa mensual para referir dichos valores a un mismo instante de tiempo, toda vez que cada valor de saldo está expresado a fin de cada mes; Que, según Enersur, la recuperación del saldo de liquidación se prorratea en 12 meses, al tomar el factor de mensualización para 12 meses; sin embargo, el peaje calculado debe aplicarse a los 9 meses restantes (agosto 2015 - abril 2016); en ese sentido, de mantenerse el factor de mensualización a 12 meses, no se recuperaría el total del monto a devolver; Que, por lo que mani fi esta que al corregir los errores descritos, el factor “p” resulta en 1,0118 y no en 1,0079 que fue fi jado con la Resolución 163 impugnada. 1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a los Mandatos Judiciales de Enersur S.A. y San Gabán S.A., se estableció en la Resolución N° 067-2015-OS/CD que la actualización para los cargos unitarios CMJ-ens y CMJ-sg sería trimestral; Que, para el cumplimiento respectivo, la actualización trimestral de este cargo para el mes de agosto 2015, se realizó en base a la siguiente metodología: i) la información de transferencias publicadas por el COES para los meses de mayo y junio de 2015; ii) el cálculo del saldo pendiente de recuperación de los meses de mayo a julio 2015; y, iii) La suma de estos saldos pendientes de recuperación, se agregaron al monto de la compensación mensualizado, obteniéndose los cargos unitarios reajustados CMJ-ens y CMJ-sg, donde al dividirlos entre los cargos fi jados en la Resolución N° 067-2015-OS/CD, se obtuvieron los factores de actualización “p”; Que, en este caso, en atención a los argumentos expuestos por Enersur, se tiene que efectivamente la metodología utilizada en la actualización de este cargo, no contemplaba incluir el valor de dinero en el tiempo para el saldo pendiente a liquidación y que la misma sea prorrateada con un factor de mensualización que considere los meses restantes, sino que como se explica en el párrafo anterior, incluyó la suma aritmética de los saldos pendientes que luego se agregan en los montos de la compensación mensualizados; Que, adicionalmente, de la revisión de la metodología propuesta por Enersur se tiene que ésta realiza una mejor aproximación para el reconocimiento de los saldos pendientes dentro de las actualizaciones trimestrales de estos cargos; Que, por lo anterior, el recurso de reconsideración de Enersur debe declararse fundado en lo correspondiente a la modi fi cación de la metodología de actualización del factor “p” correspondiente al reajuste trimestral del cargo CMJ, que implica no únicamente al CMJ-ens que