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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (16/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

563881 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2015 El Peruano / del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Secretaria Técnica del FONIPREL; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 391-2014- EF/15, se aprobó la actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL; Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL ha propuesto la modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 391-2014-EF/15, con el fi n de aprobar la actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, aplicables a la Convocatoria FONIPREL 2015-II del Concurso FONIPREL para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública y estudios de preinversión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29125 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF y el Decreto de Urgencia N° 037-2009; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 391-2014-EF/15, que aprueba la actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, a fi n de incorporar los numerales 1.9, 1.10, 1.11 y 1.12 en el citado artículo 1, con el siguiente texto: “Artículo 1°.- Aprobar la actualización de jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29125 que, como Anexos, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al detalle siguiente: (…) Para la Convocatoria Año 2015-II del Concurso FONIPREL para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública y estudios de preinversión: 1.9 Anexo N° 01-B: ‘Especi fi cación de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de los recursos del FONIPREL: Agrupamiento de los Gobiernos Regionales y Locales en función de sus necesidades y disponibilidad de recursos determinados y FONCOR’. 1.10 Anexo N° 02-B: ‘Especi fi cación de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de los recursos del FONIPREL: De fi nición del algoritmo para asignar los recursos del FONIPREL’. 1.11 Anexo N° 03-B: ‘Listado de Gobiernos Regionales: Indicadores utilizados en el agrupamiento por necesidades y recursos, y grupos de pertenencia según estos conceptos’. 1.12 Anexo N° 04-B: ‘Clasi fi cación de las entidades según grado de ejecución fi nanciera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión (PIM 2014)’. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial es publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Los Anexos a que se re fi ere el artículo 1 de esta norma son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación o fi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1299988-2EDUCACION Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria achuar, realizada mediante R.D. N° 003-2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 487-2015-MINEDU Lima, 15 de octubre de 2015 Vistos; el Expediente N° 172626-2015, el Informe N° 699-2015-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, o fi cializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos ofi ciales que formulan o publican; Que, el artículo 2 de la citada Ley declara de interés nacional el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del país; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, respetar y promover las lenguas y dialectos ágrafos reconocidos y difundir su dominio oral y escrito, para lo cual se o fi cializarán las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; Que, mediante Resolución Directoral N° 003- 2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB, emitida por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, se o fi cializa el alfabeto de la lengua originaria achuar, aprobado en el “Congreso de Normalización del alfabeto de la lengua achuar”, el cual consta de diecisiete (17) grafías; Que, el apartado A del artículo 6.1.2 de la Norma Técnica “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se o fi cializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la o fi cialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Informe N° 120-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural sustenta la necesidad de reconocer la ofi cialidad de las equivalencias antes indicadas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Norma Técnica “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU;