Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 16 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Secretaria Técnica del FONIPREL; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 391-2014EF/15, se aprobó la actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local FONIPREL; Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL ha propuesto la modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 391-2014-EF/15, con el fin de aprobar la actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL, aplicables a la Convocatoria FONIPREL 2015-II del Concurso FONIPREL para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y estudios de preinversión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29125 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF y el Decreto de Urgencia N° 037-2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 391-2014-EF/15, que aprueba la actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, a fin de incorporar los numerales 1.9, 1.10, 1.11 y 1.12 en el citado artículo 1, con el siguiente texto: "Artículo 1°.- Aprobar la actualización de jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29125 que, como Anexos, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al detalle siguiente: (...) Para la Convocatoria Año 2015-II del Concurso FONIPREL para el financiamiento y cofinanciamiento de Proyectos de Inversión Pública y estudios de preinversión: 1.9 Anexo N° 01-B: `Especificación de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de los recursos del FONIPREL: Agrupamiento de los Gobiernos Regionales y Locales en función de sus necesidades y disponibilidad de recursos determinados y FONCOR'. 1.10 Anexo N° 02-B: `Especificación de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de los recursos del FONIPREL: Definición del algoritmo para asignar los recursos del FONIPREL'. 1.11 Anexo N° 03-B: `Listado de Gobiernos Regionales: Indicadores utilizados en el agrupamiento por necesidades y recursos, y grupos de pertenencia según estos conceptos'. 1.12 Anexo N° 04-B: `Clasificación de las entidades según grado de ejecución financiera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión (PIM 2014)'. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial es publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Los Anexos a que se refiere el artículo 1 de esta norma son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1299988-2

EDUCACION
Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria achuar, realizada mediante R.D. N° 003-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA/DEIB
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 487-2015-MINEDU Lima, 15 de octubre de 2015 Vistos; el Expediente N° 172626-2015, el Informe N° 699-2015-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, oficializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos oficiales que formulan o publican; Que, el artículo 2 de la citada Ley declara de interés nacional el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del país; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED, señala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, respetar y promover las lenguas y dialectos ágrafos reconocidos y difundir su dominio oral y escrito, para lo cual se oficializarán las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; Que, mediante Resolución Directoral N° 0032015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB, emitida por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, se oficializa el alfabeto de la lengua originaria achuar, aprobado en el "Congreso de Normalización del alfabeto de la lengua achuar", el cual consta de diecisiete (17) grafías; Que, el apartado A del artículo 6.1.2 de la Norma Técnica "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú", aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se oficializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la oficialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Informe N° 120-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural sustenta la necesidad de reconocer la oficialidad de las equivalencias antes indicadas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Norma Técnica "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú", aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU;

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