Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 16 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la precitada Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero, por lo que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios probatorios; Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, por Resolución Ministerial N° 238-2011-PRODUCE se establece la veda del recurso erizo Loxechinus albus en el área comprendida entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW; 15.4583 LS, 75.0238 LW de San Juan de Marcona, quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso a partir del día siguiente de la publicación de la referida Resolución Ministerial; Que, el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE en el Oficio de Vistos señala que no dispone de información actualizada sobre el estado poblacional del recurso erizo rojo Loxechinus albus en el litoral de San Juan de Marcona y que existen ciertas evidencias de que este recurso durante el periodo de veda ha incrementado sus niveles poblacionales; por lo que ante las actuales condiciones ambientales caracterizadas por la presencia de El Niño Costero y ante el pronóstico que éste continúe durante el verano del año 2016 con una probabilidad de 55 %, recomienda autorizar una extracción exploratoria del mencionado recurso, con un esfuerzo de pesca limitado a las embarcaciones locales, a fin de obtener indicadores del estado de la población que permitirán alcanzar las recomendaciones de manejo pertinentes; así también, que para esto es necesario contar con información detallada de la extracción del recurso que los pescadores artesanales deberán brindar de acuerdo al cuadro que anexa; Que, a través del Informe de Vistos la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, considerando lo recomendado por el IMARPE y los acuerdos con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de Ica y de Arequipa, señala que resulta conveniente autorizar al IMARPE la realización de la extracción exploratoria del recurso erizo rojo Loxechinus albus así como establecer las demás disposiciones que regulen la mencionada actividad, con el objeto de obtener información para la adopción de las medidas de ordenamiento pertinentes; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por

Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú IMARPE a realizar la extracción exploratoria del recurso erizo rojo Loxechinus albus, con la participación de pescadores artesanales (embarcados y no embarcados), en el área marítima comprendida entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW (distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica) y los 15.4583 LS, 75.0238 LW (distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa), a partir del día siguiente de publicada la Resolución emitida por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica y por la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, según corresponda. Artículo 2.- Mediante la Resolución a que se refiere el artículo 1 se publicará, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, la relación de pescadores artesanales (embarcados y no embarcados) que participarán en la extracción exploratoria. Artículo 3.- La extracción exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Los pescadores artesanales participantes (embarcados y no embarcados) deberán contar como mínimo con permiso de pesca vigente, ser miembros de Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAS) con inscripción vigente en los Gobiernos Regionales de Ica y de Arequipa y que pertenezcan a las localidades comprendidas entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW y los 15.4583 LS, 75.0238 LW. b) Los pescadores artesanales (embarcados y no embarcados) participantes en la actividad exploratoria podrán realizar la extracción y desembarque del recurso erizo rojo Loxechinus albus de lunes a domingo entre las 6:00 am y 6:00 pm. c) Los pescadores artesanales (embarcados y no embarcados) deberán efectuar en forma obligatoria sus descargas en las infraestructuras pesqueras artesanales (IPAs) "Diómedes Vente López" ubicada en el distrito de Marcona de la provincia de Nasca del departamento de Ica y "Lomas" ubicada en el distrito de Lomas de la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, los cuales son los puntos de desembarque autorizados. d) Los pescadores artesanales (embarcados y no embarcados) deberán entregar debidamente llenado, en lo que corresponda, el formato de registro anexo a la presente Resolución Ministerial, por cada viaje u operación de pesca, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de Ica y de Arequipa, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización deberán refrendar cada formato de registro y custodiar un (1) ejemplar para la realización de las acciones de control y vigilancia. e) El procesamiento, el transporte y la comercialización del recurso erizo rojo Loxechinus albus procedente del área a que se refiere el artículo 1 podrá realizarse siempre y cuando se cuente con el formato de registro por cada viaje u operación de pesca debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la extracción exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, recomendando de manera oportuna al Ministerio de la Producción la suspensión de la mencionada actividad.

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