Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 16 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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XXI, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º24'S) y Pimentel (07º00'S), recomendando la emisión del acto correspondiente, así como el dictado de otras medidas; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley General de Pesca, el Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Legislativo Nº 1047 y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, la ejecución de la "Operación Merluza XXI", a partir de las 00:00 horas del 17 de octubre hasta las 23:59 horas del 19 de octubre de 2015, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º24'S) y Pimentel (07º00'S), con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes, que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 ­ junio 2016, establecido por Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE. Artículo 2.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participarán en la Operación Merluza XXI, de acuerdo a lo informado por el IMARPE. Artículo 3.- La Operación Merluza XXI autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debe desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deben desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como de mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XXI, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad, así como el sector de desarrollo de sus actividades. c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (02) profesionales o técnicos científicos del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado. d) La coordinación general de la Operación Merluza XXI estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales del IMARPE, con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita y el Laboratorio de Biología Reproductiva. e) Las embarcaciones pesqueras deben contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). f) Las embarcaciones pesqueras deben contar con un registro de sus características operacionales que permita calcular el área de arrastre efectivo en cada operación. Las redes y equipos de las embarcaciones pesqueras no deben ser variados durante la ejecución de la Operación Merluza XXI, sin la previa autorización del IMARPE. g) Las embarcaciones pesqueras deben disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso.

h) Las operaciones de las embarcaciones pesqueras se realizarán entre las 06:00 y 18:00 horas durante el período señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El volumen del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Operación Merluza XXI, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó a cada embarcación pesquera para el período julio 2015 ­ junio 2016. Para tal efecto, el personal científico del IMARPE registrará los volúmenes del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 5.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la citada Operación Merluza XXI, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el acápite b.1) del literal B) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 259-2015-PRODUCE. Artículo 6.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operación Merluza XXI, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la actividad así como de posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el período de un (01) año. Para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento. Artículo 7.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción un informe final, el que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XXI. Asimismo, el IMARPE informará diariamente a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, los volúmenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 8.- El seguimiento, control y vigilancia de la Operación Merluza XXI, se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Artículo 9.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1299991-3

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