Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, la participación de los profesionales del Imarpe en las reuniones de la CIAT tiene los siguientes objetivos: · Desarrollar estrategias en el corto y mediano plazo, para que el Perú tenga una presencia importante en la pesquería de atunes y especies afines, tanto en aguas del dominio marítimo peruano como en la zona de alta mar. · Asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún en el Área del Acuerdo, así como la de los recursos marinos vivos relacionados con esta pesquería; tomando en cuenta la interrelación entre especies en el ecosistema, lo que hace entre otros, evitar, reducir y minimizar la captura incidental y los descartes de atunes juveniles y especies, no objetivo. · Que el Perú participe en la revisión del sistema de certificación Dolphin Safe, a través del seguimiento de la pesquería del atún en el Área del Acuerdo desde el momento de su captura, durante la descarga, almacenamiento, transferencia y procesamiento. Que, las reuniones organizadas por la CIAT serán propicias para promover e incrementar las actividades en la pesquería del atún, de acuerdo con los lineamientos de Política del Sector Pesquero Nacional y además contribuirá al desarrollo de la industria conservera atunera peruana, de manera similar a nuestros vecinos países de Ecuador y Colombia. También, permitirá desarrollar estrategias en el corto y mediano plazo, para que el Perú tenga una presencia importante en la pesquería de atunes y especies afines, tanto en aguas del dominio marítimo peruano como en la zona de alta mar. Que, asimismo, el inciso 1.2 del Artículo 1º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE establece que el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfines - APICD; y como Estado ribereño afirma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Pacifico Oriental para el desarrollo de una industria atunera importante de la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; Que, uno de los objetivos estratégicos del Estado peruano está referido al aumento de la participación del país en la pesca en aguas internacionales y al fortalecimiento de los estudios de investigación sobre la pesquería del atún y especies afines, comprometiéndonos a estar presentes en las diferentes reuniones de la CIAT; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción (PESEM 2012-2016), aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-2012-PRODUCE, contiene entre sus objetivos estratégicos contribuir a la seguridad alimentaria y elevar la participación del Perú en la pesca en zonas de alta mar. El referido documento, también se señala como política de Estado, el fomentar la ampliación de la capacidad extractiva de la pesquería nacional en las zonas de alta mar, por lo que es de suma importancia la presencia peruana en los organismos internacionales de ordenación pesquera como lo es la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT); Que, el viaje al exterior, con cargo a los recursos de la entidad, para participar en las reuniones convocadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) se encuentra dentro de las excepciones del inciso a) numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, por tratarse de actividades en el marco de las negociaciones económicas y acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, la Ley Nº 27619, regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o de representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, establece los requisitos que deberán contener las resoluciones que se emitan para autorizar viajes al exterior de servidores y

funcionarios públicos; Que, mediante Memorándum OGA Nº 1070-2015 de fecha 16 de setiembre de 2015, emitido por la Oficina General de Administración en el que indica los montos de viáticos y pasajes aéreos que irrogará el viaje de los profesionales, según el siguiente detalle: Viáticos (2 días + 1 día instalación x 2personas) US$ 2,640.00 Pasaje aéreo (Lima-San Diego-Lima x 2personas) TOTAL US$ 5,220.08 US$ 7,860.08

Que, con Memorándum Nº 415-2015-IMARPE-OGPP de fecha 17 de setiembre de 2015, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto opina que el requerimiento del viaje de los profesionales Gladys Sara Cárdenas de Pellón y José Luis Salcedo Rodríguez para participar en las reuniones convocadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), se ejecutará con la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta Presupuestal: 028, Cadena de Gastos 2.3.2.1.1.1 y 2.3.2.1.1.2, por el monto de US$ 7,860.08; Que, el inciso h) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - Imarpe señala que el Consejo Directivo tiene como funciones, entre otras, autorizar y proponer al Ministerio de la Producción, los viajes al extranjero de los funcionarios y servidores del IMARPE, en comisión de servicios y becas, de acuerdo a la legislación vigente. Que, mediante Acuerdo Nº 083-2015-CD/O de fecha 21 de setiembre de 2015, por el cual el Consejo Directivo del Imarpe acordó aprobar y autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los profesionales Gladys Sara Cárdenas de Pellón y José Luis Salcedo Rodríguez para participar en las reuniones convocadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT); Con la visación de la Secretaría General, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Administración; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú (IMARPE); la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, aprobado por Resolución Ministerial Nro. 345-2012-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por excepción el viaje, en comisión de servicios, de los profesionales Gladys Sara Cárdenas de Pellón y José Luis Salcedo Rodríguez para participar en las reuniones convocadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) que se realizará en La Jolla, California ­ EE.UU., del 19 al 20 de octubre de 2015. Artículo 2º.- Los gastos de viaje que irrogue el cumplimiento de la comisión de servicios de los citados profesionales serán ejecutados con la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta Presupuestal: 028, Cadena de Gastos 2.3.2.1.1.1 y 2.3.2.1.1.2, según el siguiente detalle: Viáticos (2 días + 1 día instalación x 2personas) Pasaje aéreo (Lima-San Diego-Lima x 2personas) TOTAL US$ US$ US$ 2,640.00 5,220.08 7,860.08

Artículo 3º- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los profesionales autorizados presentarán al Despacho de la Dirección Ejecutiva Científica, un informe de participación describiendo las acciones realizadas y los resultados alcanzados. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas conforme a Ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

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