Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 16 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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la investigación correspondiente, la cual no tendrá ningún costo. Diariamente se tomará como mínimo tres (03) muestras, cada una de ellas conformada por cuatro (04) cajas de aproximadamente veinticinco (25) kilogramos cada una. La elección de la embarcación que otorgue la muestra será realizada al azar. c) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de esta actividad, deben ser desembarcados en el desembarcadero de la localidad de El Ñuro. d) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes. e) Los armadores deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión. La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados están a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y del IMARPE, conforme a sus atribuciones. f) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes deben cumplir las otras obligaciones previstas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 ­ junio 2016, aprobado con la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE. Artículo 3.- El punto de desembarque será controlado por inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción. De advertirse actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores y/o los investigadores de IMARPE, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización recomendará la conclusión de la ejecución de la actividad. Artículo 4.- Los armadores que incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidos inmediatamente de la ejecución de la actividad. Artículo 5.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción un informe final, que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la "Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus) en la zona de El Ñuro". Artículo 6.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables en coordinación con la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Piura. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 8.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1299991-4

Autorizan viaje de profesionales a EE.UU., en comisión de servicios
INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DEC-284-2015 Callao, 15 de octubre de 2015 VISTO: El Memorándum Nº 410-2015-IMARPE/DGIRP de fecha 07 de setiembre de 2015, emitido por la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos; el Memorándum OGA Nº 1070-2015 de fecha 16 de setiembre de 2015, emitido por la Oficina General de Administración; Memorándum Nº 415-2015-IMARPEOGPP de fecha 17 de setiembre de 2015, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Acuerdo del Consejo Directivo Nº 083-2015-CD/O de fecha 21 de setiembre de 2015; el Informe Nº 00042-2015-PRODUCE/ OGAJ-kramirezz, de fecha 14 de octubre de 2015 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; el Informe Nº OGAJ-179-2015 de fecha 15 de octubre de 2015, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 21 de agosto de 2015, el Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical ­ CIAT convocó a la reunión de Partes del APICD ha realizarse en la La Jolla, California, los días 19 y 20 de octubre de 2015; Que, mediante Memorándum Nº 410-2015-IMARPE/ DGIRP de fecha 07 de setiembre de 2015, emitido por la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos se solicitó a la Dirección Ejecutiva Científica que se considere la participación de los profesionales Gladys Sara Cárdenas de Pellón y José Luis Salcedo Rodríguez en el evento citado, para lo cual adjunta el Informe Técnico sustentatorio del viaje; Que, a través del Oficio Nº DEC-100-383-2015PRODUCE/IMP de fecha 22 de setiembre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Imarpe solicitó a la Secretaría General del Ministerio de la Producción se tramite la autorización de viaje al extranjero de los señores Gladys Sara Cárdenas de Pellón y José Luis Salcedo Rodríguez, para participar en las reuniones del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD) en el marco de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT); Que, mediante Informe Nº 00042-2015-PRODUCE/ OGAJ-kramirezz, de fecha 14 de octubre de 2015, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción considera que de acuerdo a los antecedentes que le fueron remitidos y a lo señalado por el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, corresponde que el titular del Imarpe autorice el mencionado viaje con la resolución correspondiente. Que, el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 30281 citado, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otras, que se autorice mediante resolución del titular de la entidad los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, el Informe Técnico sustentatorio del viaje señala que el Perú como miembro pleno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical ­ CIAT y firmante del Acuerdo Internacional para la Conservación de Delfines ­ APICD, viene participando en las diferentes reuniones convocadas por esta organización con voz y voto, principalmente en las decisiones de manejo para la conservación de las principales especies de atunes en el Océano Pacífico Oriental, por lo que su presencia reviste gran importancia ante la perspectiva de desarrollo de la pesquería de estos recursos;

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