Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

563884

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de octubre de 2015 /

El Peruano

dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, el volumen total de extracción permisible, la magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), las cuotas individuales, los aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, las zonas y temporadas de extracción, las épocas de veda, las zonas prohibidas o de reserva o exclusión, el tamaño mínimo de los especímenes, el diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, por Resolución Ministerial N° 281-2015-PRODUCE se autorizó la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre Piedras Blancas (16°08'14,508" S ­ 73°52'2,272" O) en la provincia de Caravelí y Colorado Grande (16°56'17,348" S ­ 72°10'34,462" O) en la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa; estableciéndose el Volumen Total de Extracción Permisible en 26,525 toneladas, distribuido de la siguiente manera: (i) 20,025 toneladas en el Subsector 8A Piedras Blancas ­ La Bodega, (ii) 2,368 toneladas en el Subsector 9A Los Misios ­ La Pared, (iii) 3 362 toneladas en el Subsector 10A La Sorda ­ Hornillos y (iv) 770 toneladas en el Subsector 10B Hornillos ­ Colorado Grande; Que, el artículo 3 de la mencionada Resolución Ministerial estableció que el Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada, en cada uno de los subsectores señalados cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: (i) el cumplimiento de los volúmenes autorizados, (ii) el incumplimiento de las disposiciones de la Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE, (iii) la incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa o de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción; y, (iv) el IMARPE informe sobre el registro de porcentajes de plantas reproductivas superiores al 70% durante dos días consecutivos; Que, el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE a través del Oficio de Vistos remite el Informe Técnico "MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LOS PRINCIPALES INDICADORES BIOLÓGICOS DEL RECURSO Lessonia trabeculata (ARACANTO O PALO) EN EL ÁREA MARÍTIMA ADYACENTE A LAS PROVINCIAS DE ISLAY Y CAMANÁ DE LA REGIÓN AREQUIPA, DEL 07 A 25 DE SETIEMBRE DEL 2015" mediante el cual recomienda dar por culminada la actividad extractiva en el subsector 10B Hornillos ­ Colorado Grande, perteneciente al Sector 10, por haberse completado la cuota de extracción permisible del recurso Lessonia trabeculata; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo recomendado por el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE y lo establecido en la Resolución Ministerial N° 281-2015-PRODUCE, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre Hornillos (16°52'25,903" S ­ 72°16'51,749" O) y Colorado Grande (16°56'17,348" S ­ 72°10'34,462" O) en la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente, para salvaguardar la sostenibilidad del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de

Políticas y Desarrollo Pesquero, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1. ­ Suspender la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre Hornillos (16°52'25,903" S ­ 72°16'51,749" O) y Colorado Grande (16°56'17,348" S ­ 72°10'34,462" O) en la provincia de Islay en el departamento de Arequipa, desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. ­ El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en los otros subsectores autorizados en la Resolución Ministerial N° 281-2015-PRODUCE; así también, deberá informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinente para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 3. ­ Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales que resulten aplicables. Artículo 4. ­ Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1299896-1

Autorizan al IMARPE a realizar la extracción exploratoria del recurso erizo rojo y a la ejecución de la Operación EUREKA LXVIII, Operación Merluza XXI y Pesca Exploratoria de Merluza en la zona de El Ñuro
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2015-PRODUCE Lima, 15 de octubre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 05502-2015-PRODUCE/ DVPA, el Oficio Nº DEC-100-350-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe N° 319-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 109-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 establece que los recursos hidrobiológicos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.