Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2015 (16/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

563886

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de octubre de 2015 /

El Peruano

Artículo 5.- El Ministerio de Producción dispondrá la suspensión de la extracción exploratoria del recurso erizo rojo Loxechinus albus, autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El IMARPE alcance la recomendación correspondiente. b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial. c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica o de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa o de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción. Artículo 6.- El IMARPE una vez culminada la extracción exploratoria remitirá a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción el informe con los resultados y las recomendaciones correspondientes, para que se establezcan las medidas de ordenamiento necesarias. Artículo 7.- Los pescadores artesanales participantes (embarcados y no embarcados) que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidos de la extracción exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 8.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción Anexo Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para la extracción exploratoria del recurso erizo rojo Loxechinus albus Por Orilla (Saltamochero ­ pulmonero)

Medio de extracción Matrícula de la embarcación Número de pescadores Aparejo o arte de pesca utilizado Captura (Kg) Captura (Número de ejemplares) Lugar de desembarque Observaciones o comentarios

Embarcado

Por Orilla (Saltamochero ­ pulmonero)

1299991-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2015-PRODUCE Lima, 15 de octubre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 5574-2015-PRODUCE/ DVPA, los Oficios N° PCD-100-441-2015-PRODUCE/ IMP y N° DEC-100-413-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 324-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe N° 111-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13 de la acotada Ley General de Pesca establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento, siendo dicha autorización intransferible; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° PCD-100-4412015-PRODUCE/IMP remite el informe "SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA A SETIEMBRE DEL 2015" que contiene los

Medio de extracción Fecha y hora de zarpe (d/m/a) Fecha y hora de arribo (d/m/a) Fecha y hora de inicio de captura Fecha y hora de fin de captura Área o zona de extracción Nombre (embarcación y/o pescador)

Embarcado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.