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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (25/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

564645 NORMAS LEGALES Domingo 25 de octubre de 2015 El Peruano / Que, conforme al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: ‘‘Corresponde al Concejo Municipal: (…) Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos’’. Que, mediante Informe Nº 090-2015/UIS-MDS, de fecha 16 de setiembre de 2015, el Jefe de la Unidad de Informática y Sistemas, señala que en relación al reglamento de la Ley Nº 28119, modificada por la Ley Nº 29139 ‘‘Ley que prohíbe el accedo de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido, en las cabinas públicas de internet’’, se ha logrado realizar algunas evaluaciones a los establecimientos de cabinas públicas de internet, obteniendo incumplimiento a los estatutos antes mencionados. Que, mediante Informe Nº 049-2015-MDS-OGA, de fecha 16 de setiembre de 2015, el Jefe de la Oficina General de Administración, señala que la Unidad de Informática y Sistemas ha formulado una propuesta de Ordenanza la cual se hace llegar para su respectiva revisión y gestión de aprobación. Que, mediante Informe Legal Nº 213-2015-OAJ/ MDS, de fecha 18 de setiembre de 2015, la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que mediante acuerdo de Concejo Municipal se debata el Proyecto de “Ordenanza Municipal que Prohíbe el Acceso a menores de edad a páginas web de contenido y/o información pornográfica, violencia extrema y/u otras formas que puedan atentar su integridad personal y/o familiar en las cabinas públicas del distrito de Sayán”, presentado por el Ing. Jhonathan U. Román Dávila en calidad de Jefe de la Unidad de Informática y Sistemas, a efectos de que se emita el dictamen correspondiente, conforme al inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL ACCESO A MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB DE CONTENIDO Y/O INFORMACIÓN PORNOGRÁFICA, VIOLENCIA EXTREMA Y/U OTRAS FORMAS QUE PUEDAN ATENTAR SU INTEGRIDAD PERSONAL Y/O FAMILIAR EN LAS CABINAS PÚBLICAS DEL DISTRITO DE SAYÁN Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que prohíbe el acceso a menores de edad a páginas web de contenido y/o información pornográfi ca, violencia extrema y/u otras formas que puedan atentar su integridad personal y/o familiar en las cabinas públicas del distrito de Sayán, que consta de 08 Artículos y 04 Disposiciones Transitorias y Finales, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- INTEGRAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUISA), las disposiciones que se detallan a continuación: INFRACCIÓN GRAD. SANCIÓN No instalar fi ltros de contenido en todos los equipos que tengan como objeto impedir la visual- ización de páginas web de con- tenido pornográfi co G Primera vez: cierre temporal por 05 días. Segunda vez: cierre tempo- ral por 15 días. Tercera vez: cierre defi nitivo y decomiso de equipos in- formáticos. No instalación de avisos conte- niendo la advertencia en la Ley y el Reglamento G Primera vez: cierre temporal por 05 días. Segunda vez: cierre tempo- ral por 15 días. Tercera vez: cierre defi nitivo y decomiso de equipos in- formáticos. INFRACCIÓN GRAD. SANCIÓN La no distribución física de los equipos de cómputo, de tal mane- ra que el responsable no tenga el control abierto y visible de los contenidos expuestos por los usu- arios y/o acompañantes. G Primera vez: cierre temporal por 05 días. Segunda vez: cierre tempo- ral por 15 días. Tercera vez: cierre defi nitivo y decomiso de equipos in- formáticos. No solicitar el documento nacional de identidad DNI a toda persona o acompañante que ingrese a las cabinas de internet. G Primera vez: cierre temporal por 05 días. Segunda vez: cierre tempo- ral por 15 días. Tercera vez: cierre defi nitivo y decomiso de equipos in- formáticos. No contar con un responsable legal, propietario presente o re- sponsable designado en el mo- mento de la visita de la autoridad G Primera vez: cierre temporal por 05 días. Segunda vez: cierre tempo- ral por 15 días. Tercera vez: cierre defi nitivo y decomiso de equipos in- formáticos. De comprobarse la visualización de páginas pornográfi ca por menores de edad promovidos por mayores de edad NO-G Cierre defi nitivo. No tener disponible o no exhibir el registro escrito de usuarios de in- gresantes a la cabina de internet. NO-G Cierre defi nitivo. No identifi car al docente o tutor educativo y/o permitir el ingreso de escolares dentro del horario escolar. NO-G Cierre defi nitivo. Establecimientos que no cuenten con la licencia de funcionamiento correspondiente. NO-G Cierre defi nitivo y cancel- ación de la licencia de fun- cionamiento. Establecimientos que permiten el acceso a menores de edad para visualizar páginas de contenido pornográfi co o similar. NO-G Cierre defi nitivo y cancel- ación de la licencia de fun- cionamiento. Sucedan hechos delictivos dentro del establecimiento contravinien- do la Ley y el Reglamento, los cuales cuenten con intervención policial. NO-G Cierre defi nitivo, cancelación de la licencia de funciona- miento y decomiso de los equipos informáticos. No comunicar o reportar a la Au- toridad Policial actos que atenten contra el pudor de los usuarios menores de edad. NO-G Cierre defi nitivo y cancel- ación de la licencia de fun- cionamiento. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, debiendo coordinar con la Unidad de Informática y Sistemas, el apoyo técnico correspondiente a fi n de llevar a cabo las diligencias de fi scalización y la instalación de fi ltros de control para el adecuado acceso a internet de los menores de edad en el distrito de Sayán. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del Íntegro de la presente Ordenanza, y sus Anexos, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1302904-2