Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2015 (25/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
INFRACCIÓN La no distribución física de los equipos de cómputo, de tal manera que el responsable no tenga el control abierto y visible de los contenidos expuestos por los usuarios y/o acompañantes. No solicitar el documento nacional de identidad DNI a toda persona o acompañante que ingrese a las cabinas de internet. GRAD. G SANCIÓN

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Primera vez: cierre temporal por 05 días. Segunda vez: cierre temporal por 15 días. Tercera vez: cierre definitivo y decomiso de equipos informáticos. Primera vez: cierre temporal por 05 días. Segunda vez: cierre temporal por 15 días. Tercera vez: cierre definitivo y decomiso de equipos informáticos. Primera vez: cierre temporal por 05 días. Segunda vez: cierre temporal por 15 días. Tercera vez: cierre definitivo y decomiso de equipos informáticos. Cierre definitivo.

Que, conforme al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: ``Corresponde al Concejo Municipal: (...) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos''. Que, mediante Informe Nº 090-2015/UIS-MDS, de fecha 16 de setiembre de 2015, el Jefe de la Unidad de Informática y Sistemas, señala que en relación al reglamento de la Ley Nº 28119, modificada por la Ley Nº 29139 ``Ley que prohíbe el accedo de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido, en las cabinas públicas de internet'', se ha logrado realizar algunas evaluaciones a los establecimientos de cabinas públicas de internet, obteniendo incumplimiento a los estatutos antes mencionados. Que, mediante Informe Nº 049-2015-MDS-OGA, de fecha 16 de setiembre de 2015, el Jefe de la Oficina General de Administración, señala que la Unidad de Informática y Sistemas ha formulado una propuesta de Ordenanza la cual se hace llegar para su respectiva revisión y gestión de aprobación. Que, mediante Informe Legal Nº 213-2015-OAJ/ MDS, de fecha 18 de setiembre de 2015, la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que mediante acuerdo de Concejo Municipal se debata el Proyecto de "Ordenanza Municipal que Prohíbe el Acceso a menores de edad a páginas web de contenido y/o información pornográfica, violencia extrema y/u otras formas que puedan atentar su integridad personal y/o familiar en las cabinas públicas del distrito de Sayán", presentado por el Ing. Jhonathan U. Román Dávila en calidad de Jefe de la Unidad de Informática y Sistemas, a efectos de que se emita el dictamen correspondiente, conforme al inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL ACCESO A MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB DE CONTENIDO Y/O INFORMACIÓN PORNOGRÁFICA, VIOLENCIA EXTREMA Y/U OTRAS FORMAS QUE PUEDAN ATENTAR SU INTEGRIDAD PERSONAL Y/O FAMILIAR EN LAS CABINAS PÚBLICAS DEL DISTRITO DE SAYÁN Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que prohíbe el acceso a menores de edad a páginas web de contenido y/o información pornográfica, violencia extrema y/u otras formas que puedan atentar su integridad personal y/o familiar en las cabinas públicas del distrito de Sayán, que consta de 08 Artículos y 04 Disposiciones Transitorias y Finales, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- INTEGRAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUISA), las disposiciones que se detallan a continuación:
INFRACCIÓN No instalar filtros de contenido en todos los equipos que tengan como objeto impedir la visualización de páginas web de contenido pornográfico GRAD. G SANCIÓN Primera vez: cierre temporal por 05 días. Segunda vez: cierre temporal por 15 días. Tercera vez: cierre definitivo y decomiso de equipos informáticos. Primera vez: cierre temporal por 05 días. Segunda vez: cierre temporal por 15 días. Tercera vez: cierre definitivo y decomiso de equipos informáticos.

G

No contar con un responsable legal, propietario presente o responsable designado en el momento de la visita de la autoridad

G

De comprobarse la visualización de páginas pornográfica por menores de edad promovidos por mayores de edad No tener disponible o no exhibir el registro escrito de usuarios de ingresantes a la cabina de internet. No identificar al docente o tutor educativo y/o permitir el ingreso de escolares dentro del horario escolar. Establecimientos que no cuenten con la licencia de funcionamiento correspondiente. Establecimientos que permiten el acceso a menores de edad para visualizar páginas de contenido pornográfico o similar. Sucedan hechos delictivos dentro del establecimiento contraviniendo la Ley y el Reglamento, los cuales cuenten con intervención policial. No comunicar o reportar a la Autoridad Policial actos que atenten contra el pudor de los usuarios menores de edad.

NO-G

NO-G

Cierre definitivo.

NO-G

Cierre definitivo.

NO-G

Cierre definitivo y cancelación de la licencia de funcionamiento. Cierre definitivo y cancelación de la licencia de funcionamiento. Cierre definitivo, cancelación de la licencia de funcionamiento y decomiso de los equipos informáticos. Cierre definitivo y cancelación de la licencia de funcionamiento.

NO-G

NO-G

NO-G

Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, debiendo coordinar con la Unidad de Informática y Sistemas, el apoyo técnico correspondiente a fin de llevar a cabo las diligencias de fiscalización y la instalación de filtros de control para el adecuado acceso a internet de los menores de edad en el distrito de Sayán. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del Íntegro de la presente Ordenanza, y sus Anexos, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1302904-2

No instalación de avisos conteniendo la advertencia en la Ley y el Reglamento

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