Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2015 (25/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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c) Con construcción simultánea de viviendas en los que el número dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edificar se definan enel proyecto siempre y su finalidad sea la venta de Viviendas Edificadas. Modalidad D: Se sujetan a esta modalidad las Habilitaciones Urbanas: a) De predios que no colinden con áreas urbanas o que dichas áreas aledañas cuenten con proyectos de Habilitación Urbana aprobados y no ejecutados, por tanto, la habilitación urbana del predio requiera de la formulación de un Planeamiento Integral. b) De predios que colinden con Zonas Arqueológicas, inmuebles previamente declarados como bienes culturales, o con Áreas Naturales Protegidas. c) Para fines industriales, comerciales o usos especiales. 2. Modalidades de aprobación de Regularización de Edificaciones. Para los proyectos de edificaciones, son de aplicación las modalidades de aprobación A, B, C y D conforme a lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley Nº 29090. Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales: Podrán acogerse a esta modalidad: a) La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote. b) La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica y/o edificación, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m². c) La remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modificación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área construida. d) Cercos (más de 20 ml.) e) Demolición total (menos de 5 pisos) f) La construcción de cercos de más de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia. g) La demolición total de edificaciones menores de 5 pisos de altura, siempre que no requieran el uso de explosivos. h) Las ampliaciones y Remodelaciones consideradas obras menores según lo establecido en el RNE. i) Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como de los establecimientos penitenciarios que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. No están consideradas en esta modalidad: i.1.-Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del artículo 3 numeral 2 de la Ley Nº 29090. 1.2.- Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos o una profundidad de excavación mayor a 1.50 m y colinden con edificaciones existentes. En dicho caso debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B. Modalidad B: Con firma de profesionales responsables podrán acogerse a esta modalidad: a) Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (05) pisos, siempre que el proyecto tenga un máximo de 3,000 m² de área construida. b) La construcción de cercos en inmuebles que se encuentren bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de

Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia. c) Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente con modificación estructural, aumento de área construida o cambio de uso, así como las demoliciones parciales. Las ampliaciones procederán sólo cuando la edificación existente mantenga el uso residencial. No están incluidas en esta modalidad las obras de edificación en bienes inmuebles y ambientes considerados como Patrimonio Cultural de la Nación e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del artículo 3 numeral 2 de la Ley Nº 29090. Modalidad C: Aprobación con evaluación previa de proyecto por Comisiones Técnicas o Revisores Urbanos: Podrán acogerse a esta modalidad: a) Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m² de área construida. b) Las edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D. c) Las edificaciones de uso mixto con vivienda. d) Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles previamente declarados. e) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000m² de área construida. f) Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m² de área construida. g) Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes. h) Las demoliciones totales de edificaciones que cuenten con cinco (05) o más pisos, o aquellas que requieran el uso de explosivos. i) Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D. Modalidad D: Aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica: Se sujetan a esta modalidad: a) Las edificaciones para fines de industria. b) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas, de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m² de área construida. c) Las edificaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m² de área construida. d) Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes. e) Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte. Artículo Séptimo.- Procedimiento A) Procedimiento en la Regularización Habilitaciones Urbanas Ejecutadas. de

El procedimiento administrativo de Habilitación Urbana Ejecutada en vía de Regularización tiene un plazo de 15 días hábiles, renovables cada vez que se formulen observaciones, y de evaluación previa con silencio administrativo positivo, el cual se sujeta al siguiente trámite: 1. Una vez ingresado el expediente ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo, ésta lo remite al área competente, donde se verificará administrativa y técnicamente en un plazo no mayor de 5 días hábiles y de encontrarse incompleto el referido expediente, 2. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas procederá a comunicar las observaciones por escrito al recurrente en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, y en caso que el solicitante no cumpla con levantar y/o subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, o los realiza de manera incompleta, se

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