Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2015 (25/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece en su artículo 79º inciso 3) numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función específica de aprobar el plan urbano rural o distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, precisándose en el numeral 3.6 acápite 3.6.1 que constituye función exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas; Que, mediante Ordenanza Nº 017-2006-MDCH se reguló el Reglamento de Aprobación de Habilitaciones Urbanas en el Distrito de Chancay, señalándose en su Título I, Artículo 1º que su objetivo es regular los procedimientos establecidos en la Ley Nº 26878, Ley de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-05-Vivienda, la misma que ha sido reemplazada con similares requerimientos técnicos por la Ley Nº 29090 y su reglamento DS. Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, la Norma G.040 ­Definiciones - del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, define como habilitación urbana al proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; definiendo a su vez al planeamiento integral como aquel proceso que comprende la utilización del uso del suelo, la zonificación y vías, de uno o varios predios rústicos, cuyo objetivo es establecer las características que deberán de tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas; Que, el artículo 2º del Reglamento Nacional de Edificaciones precitado establece que las habilitaciones urbanas deberán de intercomunicarse con el núcleo urbano del que forman parte, a través de una vía formalmente recepcionada o de hecho. Precisándose que cuando se trate de habilitaciones urbanas que se hayan desarrollado colindantes a áreas consolidadas que no estén formalmente habilitadas, deberá de formularse un planeamiento integral en el que se demuestre su integración al sistema vial previsto para la zona; Que, a su vez los Artículos 39º y 40º de la norma acotada establecen que el planeamiento integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años, precisándose que las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán de tener en cuenta los planteamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planeamiento integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los registros públicos; Que, de acuerdo a la normativa antes citada la Municipalidad Distrital de Chancay, dentro de su jurisdicción tiene como función ordenar el espacio urbano con el objetivo de reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de las actividades de su población, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberán ser habilitados para que garanticen el óptimo funcionamiento de sus edificaciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico se deberá de aprobar las propuestas de Planeamiento Integral según las necesidades del sector; Que, mediante la aprobación del Planeamiento Integral y el diseño de los módulos viales en planta y cortes se podrán ejecutar las obras de pavimentación de pistas, veredas y estacionamientos según las normas vigentes que regulan el diseño de vías locales en Habilitaciones y el Reglamento Nacional de Edificaciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título 1- Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y del Diseño de Vías; Que, mediante Informe Nº 1373-2015-MDCH/ DDUR de fecha 19 de agosto de 2015 la Dirección de Desarrollo Urbano, en atención al requerimiento de las

necesidades urbanas del sector, manifiesta la necesidad de contar con un Planeamiento Integral con la finalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la implementación y/o ejecución de proyectos de infraestructura urbana (Pavimentación de pistas y veredas, electrificación, u otros), así como para el ordenamiento de las actividades urbanas con fines de recreación Pública, Parques y Jardines en la superficie territorial de 85.72 Has., comprendida entre los siguientes límites: Por el Norte: Colinda con propiedad privada UC 03074, en línea recta de un tramo que medidos de Oeste a Este mide: tramo O-P 185.71 m. Por el Este: Colinda con U.C. 03088, 03106 y 03108, canal de riego y camino carrozable en línea quebrada de 6 tramos que medidos de Norte a Sur miden: tramo P.Q 105.09 m., tramo Q-R 113.03 m, tramos R-S 35.84 M, tramo S-A 156.77 m., tramo A-B 73.49 m. y tramo B-C 64.00 m. Por el Oeste: Colinda con UC. 03110, UC. 03109 y UC. 03071 en línea quebrada de once tramos que medidos de Sur a Norte miden: tramo D-E 34.40 m., tramo E-F 29.17 m., tramo F-G 32.07 m, tramo G-H 7.77 m, tramo H-I 101.11 m., tramo I-J 63.92 m., tramo J-K 32.12 m., tramo K-L 109.66 m, tramo L-M 75.28 m, tramo M-N 42.34 m y tramo N-O 79.53 m. Por el Sur: Colinda con UC 03108 y Avenida Los Héroes en línea quebrada de tres tramos que medidos de Este a Oeste miden: tramo A-B 73.49 m., tramo B-C 64.00 m. y tramo C-D 90.04 m. Que, estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL DISEÑO URBANO, LOS PARÁMETROS NORMATIVOS EN TÉRMINOS DE ZONIFICACIÓN USOS Y VÍAS DEL SECTOR UBICADO EN LA ZONA DE TORREBLANCA Artículo 1º.- APROBAR con carácter de obligatorio el Planeamiento Integral de la superficie territorial comprendida entre: - Por el Norte: Colinda con propiedad privada UC 03074, en línea recta de un tramo que medidos de Oeste a Este mide: tramo O-P 185.71 m. - Por el Este: Colinda con U.C. 03088, 03106 y 03108, canal de riego y camino carrozable en línea quebrada de 6 tramos que medidos de Norte a Sur miden: tramo P.Q 105.09 m., tramo Q-R 113.03 m, tramos R-S 35.84 M, tramo S-A 156.77 m., tramo A-B 73.49 m. y tramo B-C 64.00 m. - Por el Oeste: Colinda con UC 03110, UC 03109 y UC 03071 en line quebrada de once tramos que medidos de Sur a Norte miden: tramo D-E 34.40 m., tramo E-F 29.17 m., tramo F-G 32.07 m, tramo G-H 7.77 m, tramo H-I 101.11 m., tramo I-J 63.92 m., tramo J-K 32.12 m., tramo K-L 109.66 m, tramo L-M 75.28 m, tramo M-N 42.34 m y tramo N-O 79.53 m. - Por el Sur: Colinda con UC 03108 y Avenida Los Héroes en línea quebrada de tres tramos que medidos de Este a Oeste miden: tramo A-B 73.49 m., tramo B-C 64.00 m. y tramo C-D 90.04 m. Planeamiento Integral que comprende el diseño urbano y sus parámetros urbanísticos en términos de zonificación, usos y vías que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura conforme a los planos signados con los números P-01, PI-02, PI-03, PI-04 y la memoria descriptiva correspondiente, que forman parte integrante de la presente ordenanza y que facilitaran la realización correcta de dichas actividades. Artículo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral define los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas, jardines y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edificaciones que considera la reserva de áreas con fines de recreación pública y otros

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