Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2015 (25/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 02 días del mes de diciembre del año dos mil catorce. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 1302962-2

Comunitario autorizado en el artículo precedente de los derechos señalados en el TUPA, estableciéndose como pago único por dicho concepto la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1302927-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA Nº 323-2015-MDA Ancón, 21 de setiembre de 2015 VISTO: En Sesión Ordinaria de concejo del 21 de setiembre del 2015 el Informe Nº 179-2015-OREC/MDA de la Responsable de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de las cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el numeral 9) del artículo 9, señala que una de las atribuciones del Concejo Municipal es crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; así como en el segundo párrafo de su artículo 40º, señala que faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanzas puedan suprimir, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modificado por el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 981; Que, mediante el Informe Nº 179-2015-OREC/ MDA la Responsable de Registro Civil propone la celebración del Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de conmemorarse el 141º aniversario de creación del distrito de Ancón, conforme tradicionalmente se ha venido desarrollando, proponiéndose se establezca como derecho administrativo la suma de S/. 50,00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO CON MOTIVO DEL 141º ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día sábado 31 de octubre de 2015 en el marco de las celebraciones por el 141º aniversario de creación del distrito de Ancón. Artículo Segundo.- EXONERAR PARCIALMENTE a los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil

Aprueban incentivos tributarios y administrativos por pago al contado o suscripción de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes hasta el ejercicio 2015
ORDENANZA Nº 325-2015-MDA Ancón, 29 de setiembre de 2015 VISTO: El Concejo Distrital de Ancón, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 301-2015/ GATyR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 004-2015-EC-GM-MDA de la Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 345-2015/GAJ/MDA, los Memorandums Nº 1137-2015-GM/MDA y Nº 12102015-GM/MDA; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74º, Artículo 191º, inciso 4 del Artículo 195º e inciso 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el tributo constituye la denominación genérica que comprende a los Impuestos, las Contribuciones, las Tasas y dentro de estas últimas a los Arbitrios, los Derechos y las Licencias. Por ello, en virtud de la autonomía y facultad delegada en los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas se establece el régimen tributario municipal y se conceden beneficios tributarios, fijándose la Tasa de Interés Moratorio -- TIM tomando como base la fijada por la SUNAT, sin que exceda de ella; en tal sentido, los intereses moratorios se aplican diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del tributo hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30); Que, la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor - Municipalidad Distrital de Ancón - y el deudor tributario - los contribuyentes -, teniendo como objeto el cumplir la prestación tributaria, caso contrario es exigida coactivamente. Dentro de dicha facultad se tiene la capacidad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio TIM aplicable para aquellos tributos que administran, tomando corno base la TIM fijada por la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT. Dicha obligación nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de la obligación de hacer (declarar) o dar (pagar); Que, la condonación es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligación tributaria constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de

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