Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2015 (25/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2015 /

El Peruano

pago, cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelación en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad de deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago; Que, es facultad excepcional de los Gobiernos Locales el condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los tributos que administramos y en el caso de las tasas alcanza la misma también al tributo; de conformidad con lo dispuesto en la Norma II y IV del Título Preliminar, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 1º, 2º, inciso 3) del 27º, 28º 31 º, 33º y 41º, del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, habiéndose verificado los saldos por cobrar de los tributos municipales, se ha determinando que se tiene pendiente de pago la suma de Si. 14'757,770.06 correspondiente a tributos municipales de los años 2011 al 2015; Que, es política de la Municipalidad de Ancón el otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de Tributos Municipales y Sanciones Administrativas, e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expresado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8 y 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y, POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Ancón aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO DE DEUDAS VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO 2015, MULTAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- APROBAR, hasta el 30 de Noviembre del 2015, los Incentivos Tributarios y Administrativos por el pago al contado o suscripción de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes hasta el ejercicio 2015 de acuerdo a la prelación de la deuda tributaria que mantenga con la Municipalidad de Ancón. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización, gastos y costas coactivas que hasta el día de su cancelación se hayan determinado. Artículo Segundo.- OTORGAR, el incentivo tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios y su capitalización, así como de las costas y gastos administrativos de las deudas en cobranza ordinaria y coactiva que encuentren vencidas, por el pago al contado del o los ejercicios adeudados. Artículo Tercero.- OTORGAR, el incentivo tributario de condonación del 100% de Multas Tributarias que se encuentren en gestión de cobranza en la instancia administrativa como en cobranza coactiva, cuando el contribuyente cancele al contado la deuda tributaria que mantenga pendiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Imagen Institucional, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Comunicación e Informática, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1302928-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ejecutadas sin Licencia en el distrito
ORDENANZA Nº 301 San Juan de Lurigancho, 30 de setiembre de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 30 de setiembre de 2015, el Dictamen Nº 001-2015 del 25 de setiembre de 2015 de la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas sin Licencia en el distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la carta fundamental; Que, el artículo 40 de la LOM señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regularización, supervisión y administración de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen y exoneran, los arbitrios, tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 79 numeral 3.6.1 de la LOM señala como funciones específicas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcción y declaratoria de fábrica, entre otros; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29898 - Ley que Modifica la Ley Nº 29090, establece que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el Reglamento de la Ley 29090; Que, teniendo en cuenta que el plazo establecido por la precitada Ley Nº 29898, que modificó la Ley Nº 29090, para iniciar los procedimientos administrativos de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ha vencido el 31 de diciembre del 2013, se ha generado un vacío técnico y legal frente a la actual problemática existente con relación a las habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas de manera informal, que por diversas razones no han efectuado su regularización o las mismas han sido declaradas en abandono, y por tal motivo, no se encuentran calificadas como predios urbanos, repercutiendo ello en el valor económico de los inmuebles y en el cumplimiento de los tributos municipales, así como en los aportes reglamentarios respectivos; Que, el artículo 38.2 del Decreto Supremo Nº 008-2013-Vivienda, Reglamento de Licencias de

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