Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2015 (25/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 25 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

564639

Habilitación Urbana y Licencias de Edificación establece que los administrados que hubieran ejecutado obras de habilitación urbana sin contar con la autorización municipal correspondiente, podrán solicitar la regularización de la misma, siempre que cuenten con: a) Obras de distribución de agua potable y recolección de desagüe, y de distribución de energía e iluminación pública, según corresponda y b) Edificaciones permanentes con un área techada mínima de 25 m2., de las edificaciones construidas con cimientos, muros y techos; Que, asimismo de acuerdo al Artículo 68º de la norma precitada, las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 y hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán iniciar el procedimiento de regularización hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable la normativa vigente; Que, bajo ese marco normativo la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal mediante Dictamen Nº 001-2015 del 25 de setiembre de 2015, sustentado en el Informe Nº 247-2015-SGOPHU-GDU/ MDSJL de fecha 07 de julio de 2015 de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanasque cuenta con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Memorandum Nº 1413-2015-GDU-MSJL de fecha 16 de julio de 2015, opina favorablemente y recomienda al pleno su aprobación del proyecto de ordenanza bajo análisis, por cuanto busca brindar una solución a la problemática existente y de manera progresiva erradicar la práctica de realizar construcciones sin la respectiva licencia en el distrito, otorgándose para ello beneficios, y de ser el caso, manteniendo los márgenes mínimos previstos por el Reglamento Nacional de Edificaciones y normas urbanísticas vigentes, lo que se condice con la política de la actual gestion al considerar prioritario alentar el desarrollo economico y social de la localidad, reconociendo el importante esfuerzo efectuado por la poblacion de la juridisccion en la construccion de sus viviendas y ejecucion de obras de accesibilidad y servicios basicos, situacion que conlleva a establecer excepcionalmente un nuevo procedimiento de regularizacion a fin de facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios que han ejecutado obras en el distrito sin la respectiva licencia; Que, en ese sentido, resulta necesario expedir una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ejecutadas de los predios ubicados en nuestro distrito, con la finalidad de promover la formalización de dichos inmuebles, otorgando beneficios técnicos, administrativos y legales que permitan encausar la situación informal de las edificaciones en el marco de la normatividad vigente; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 208-2015-GAJ-MDSJL del 20 de julio de 2015, y de la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo a través del Dictamen Nº 001-2015 del 25 de setiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE LAS HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Objeto Establecer un período temporal y extraordinario de regularización para aquellas Habilitaciones Urbanas y edificaciones informales que hubieran sido ejecutadas por sus propietarios, con sujeción a las normas urbanísticas vigentes, hasta la fecha de aprobación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Órganos competentes El órgano competente para llevar a cabo los procedimientos previstos en la presente Ordenanza corresponde a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia

de Desarrollo Urbano la que emitirá pronunciamiento en segunda instancia, y la que dará por agotada la Vía Administrativa. Artículo Tercero.- Sujetos de regularización Podrán acogerse a los beneficios de la presente norma, todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, sean propietarias y/o adjudicatarias de las Habilitaciones y Edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia desde julio de 1999 hasta la fecha de aprobación de la Ordenanza, dentro de la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, debiendo cumplir con los requisitos fijados en el presente dispositivo legal y la normatividad de la materia. Artículo Cuarto.- Definiciones Para una mejor ilustración y uniformidad en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 1. Administrado.- Persona natural o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del inmueble materia de trámite. 2. Licencia de Regularización de Habilitación Urbana y de Edificación.- Son autorizaciones que expide la Municipalidad de San Juan de Lurigancho para las obras materia de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. 3. Responsable de Obra del Trámite de Regularización de Edificaciones.-Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado y hábil, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspección ocular al predio materia de trámite, este se encuentra de acuerdo a los documentos y planos presentados; dicha responsabilidad es irrenunciable; toda vez, que el profesional ha verificado que las obras ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas sobre la materia. 4. Certificado de Zonificación y Vías.- Es el documento emitido por la Municipalidad Provincial en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 1 del Artículo 14º de la Ley 29090, otorgado según la zonificación del predio y de acuerdo a los planos urbanos vigentes. 5. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.- Es el documento emitido por las Municipalidades en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del Administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, en el cual se especificarán los parámetros y condiciones técnicas de diseño para el predio, de acuerdo a la normativa urbanística y edificatoria vigente al momento de su expedición al cual se sujeta el proceso de edificación. 6. Zonas Urbanas Consolidadas.- Comprende a las Urbanizaciones, Asociaciones o Asentamientos Humanos que cuentan con los servicios de agua, desagüe, electricidad y alumbrado público, asimismo que posean las dos terceras partes con edificaciones terminadas y habitables. Artículo Quinto.- Requisitos: A) Requisitos Ejecutadas: para Habilitaciones Urbanas

a) Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU) por triplicado, debidamente suscrito. b) En caso que el solicitante no sea el propietario del predio, se deberá presentarla escritura pública que acredite el derecho a habilitar. c) En caso que el solicitante sea una persona jurídica, se acompañará vigencia de poder expedido por el Registro de Personas Jurídicas con antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. d) Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que intervienen en el proyecto de encontrarse hábiles para suscribir la documentación técnica. e) Copia del comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente a S/.487.60 nuevos soles; f) Certificado de zonificación y vías.

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