Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2015 (25/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2015 /

El Peruano

es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), organización intergubernamental de base regional que agrupa a nueve países de América del Sur (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay), más Costa Rica, Cuba, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá, con la finalidad de combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros; Que, el Seminario de Sensibilización sobre los Estándares Internacionales en el Combate al Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo forma parte de las actividades que se realizan en el marco de la red global del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), donde la Secretaría del Grupo de Acción contra el Lavado de Dinero - GABAC (Groupe d'Action contre le Blanchiment d'Argent en Afrique Centrale), considerando que la República de Guinea Ecuatorial es el único país miembro de idioma oficial castellano, ha visto por conveniente solicitar apoyo a los miembros del GAFILAT; Que, la República de Guinea Ecuatorial se encuentra comenzando el proceso de evaluación mutua en el marco de la tercera ronda de evaluación, el énfasis del mencionado Seminario será en las 40+9 Recomendaciones del GAFI y de qué manera se debe hacer frente a un proceso de evaluación mutua; Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar al señor Alfredo Felipe Trillo Delfín, Intendente del Departamento de Evaluación y Acciones Correctivas (e) de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participe como expositor en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Grupo de Acción contra el Lavado de Dinero - GABAC (Groupe d'Action contre le Blanchiment d'Argent en Afrique Centrale), en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Felipe Trillo Delfín, Intendente del Departamento de Evaluación y Acciones Correctivas (e) de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 25 al 30 de octubre de 2015 a la ciudad de Malabo, República de Guinea Ecuatorial, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo, alojamiento y alimentación serán

cubiertos por el Grupo de Acción contra el Lavado de Dinero - GABAC (Groupe d'Action contre le Blanchiment d'Argent en Afrique Centrale), en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 432,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1303030-1

COMISION AD HOC - LEY N° 29625
Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Cuarto Grupo de Pago
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 02508-2015/CAH-LEY Nº 29625 Lima, 22 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), creado por Decreto Ley Nº 22591 del 30 de junio de 1979, tuvo por finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos, a través de la construcción de viviendas (para su venta o alquiler) y el otorgamiento de créditos con fines de vivienda. Dicho Decreto Ley y sus modificatorias rigieron desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998; Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 "Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo", el cual, entre otros, conforma una Comisión Ad Hoc integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas MEF, dos representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, dos representantes de la Oficina de Normalización Previsional - ONP y tres representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú ­ ANFPP; Que, por mandato de la Ley Nº 29625, la Comisión Ad Hoc está encargada del proceso de Liquidación de Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual por cada Fonavista, cuyo valor total de los aportes y derechos a devolver será notificado y entregado a cada beneficiario, a través de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD). Asimismo, la Comisión Ad Hoc se encargará de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del Fonavi, así como de los pasivos que mantenga el fondo; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625 señala que la devolución a que se refiere el artículo 1, será al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social; Que, mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 0007-2012-PI/TC, el Tribunal Constitucional precisó que corresponde devolver las contribuciones al Fonavi realizadas por los trabajadores; Que, asimismo el Tribunal Constitucional en dicha Sentencia, trajo a colación lo indicado en la Resolución recaída en el Expediente Nº 5180-2007-PA, en el sentido que se podrá distinguir entre aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de acceder a ningún beneficio proveniente del Fonavi, de aquellos otros que hubieran accedido parcial o totalmente a dicho Fondo, o a aquellos que hubieran podido concretar su derecho a la vivienda

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