Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2015 (25/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de octubre de 2015 /

El Peruano

procederá a emitir la Resolución de Improcedencia y concluirá el presente procedimiento. 3. De ser conforme la solicitud la municipalidad emitirá la resolución de aprobación dentro de los dos días hábiles siguientes. B) Procedimiento en Edificaciones Ejecutadas. la Regularización de

útil, Bancos, Financieras o similares 75.00 m2 de área útil (área de atención más oficinas), Universidades, Institutos Superiores, Academias y/o similares de 15 alumnos/15 personal administrativo, Colegios 100.00 m2 de área útil, Cafeterías o similares 75.00 m2 área útil, Centro Médico y Laboratorio Clínico 100.00 m2 área útil, Consultorios Médicos y Odontológicos 100.00 m2 de área útil, Hospedaje, hoteles y similares 10 huésped /10 personal. 5.- El VALOR DE LA MULTA.- por concepto de regularización, será equivalente para uso Casa-Habitación de un equivalente del 3% del valor de la Obra a regularizar y con respecto a las otras zonificaciones un 8% del valor de la obra a regularizar. Exceptuando a aquellos predios que se encuentran en Cobranza Coactiva a aquellos se les cobrara la multa integra de acuerdo a su procedimiento. Artículo Noveno.- Vigencia La presente Ordenanza entrará a regir al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano, y su plazo de vigencia es hasta el 31 de diciembre del año 2015; encontrándose facultado el Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Normatividad Supletoria En todo aquello no contemplado y que no se contraponga a la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y modificatorias y su Reglamento, así como las normas urbanísticas vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y FINAL Primera.- Facúltese al señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y necesarias para su mejor aplicación. Segunda.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia Imagen Institucional su publicación en el portal de la municipalidad: www.munisjl. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1303057-1

1. Presentada la documentación indicada, el área competente efectuará la inspección ocular correspondiente, confrontando lo ejecutado en la obra con lo graficado en los planos, verificando así que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra, o en todo caso, los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edificación a regularizar. 2. El plazo del trámite de regularización es de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso del expediente de regularización, para la Verificación Administrativa y la constatación de la edificación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación. 3. Si durante la verificación técnica y administrativa correspondiente, se encontrara observaciones subsanables, se notificará al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales, a fin de que cumpla con subsanarlas, en caso venciera el plazo otorgado sin que se hubiese subsanado las observaciones, el procedimiento será declarado "Improcedente", disponiéndose las acciones pertinentes. 4. Si el resultado de la verificación correspondiente es "Procedente", se liquidará los conceptos de pago a que hubiera lugar, los cuales deberán serán cancelados para la emisión de la Resolución de Regularización de Licencia de Edificación. 5. El Valor de la multa por concepto de regularización, será equivalente al 3% del valor de la obra a regularizar para casa-habitación y 8% del valor de la obra a regularizar para las otras zonificaciones. Las Modalidades C.- Obligatoriamente serán Revisadas por la Comisión de Arquitectura del Colegio de Arquitectos del Perú, Previo Pago al Colegio Correspondiente. Artículo Octavo.- Beneficios. Se consideraran los siguientes parámetros, detallados a continuación: 1. RETIROS: Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, en vías locales, que cuenten con retiros inferiores a los exigidos por la normatividad vigente, resultan técnicamente procedentes, siempre y cuando, en el caso de los frontales y laterales, coincidan con igual a más del 50% de la longitud de lado de la cuadra, debiendo presentar la gráfica correspondiente, debidamente sustentado con fotografías. (Se otorgará únicamente en el primer piso de la edificación).No se aceptarán intervenciones sobre Jardín de Aislamiento. 2. ÁREA LIBRE.- Se aceptará un mínimo desde el 20% de Área Libre siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación. 3. POZOS DE LUZ.- Para los pozos de luz, se aplicará una tolerancia máxima de hasta 1.50ml como ancho Mínimo. 4. ESTACIONAMIENTO.- Para las construcciones que se hayan edificado bajo los alcances de la presente norma, se aplicará lo siguiente: a. En edificaciones ubicados en Zona Residencial de Densidad Media (RDM): 1 estacionamiento por cada 3 viviendas. b. Estacionamiento en edificaciones ubicadas en Zonas Comerciales, un (01) estacionamiento por cada Local Comercial, Tienda o Galería Comercial cada 100.00 m2 de área útil, Oficinas Administrativas 75.00 m2 de área

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonificación, usos y vías del sector ubicado en la zona de Torreblanca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2015-MDCH Chancay, 31 de agosto de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: El Concejo Municipal Distrital de Chancay en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Legal Nº 492-2015-MDCH/DAL mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal porne a consideración el Planeamiento Integral del diseño Urbano, los parámetros normativos en términos de zonificación, usos y vías del sector ubicado en la zona de Torreblanca, propuesto por la Comisión de Desarrollo en Infraestructura Urbana y Rural, mediante Dictámen Nº 007-2015-CDUR; y

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