Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2015 (26/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

564668 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Lunes 26 de octubre de 2015 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones para implementación de emisión de bonos
DECRETO SUPREMO N° 295-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó la emisión externa o interna de bonos, que en una o más colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de prefinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual, sujeto a que se den las condiciones establecidas en el numeral 20.5 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF; Que, en adición, conforme a la acotada Primera Disposición Complementaria Transitoria, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos, para la implementación de la emisión externa de bonos, así como para la implementación de la emisión interna de bonos a que se refiere el considerando precedente, en caso se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado; Que, para la implementación de la citada emisión externa o interna de bonos, se requieren los servicios de asesoría de bancos de inversión, así como otros servicios vinculados a aspectos operativos de la misma;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modificatorias, se aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, en aplicación del citado procedimiento, se han seleccionado a los asesores financieros de la emisión externa de bonos, los cuales, adicionalmente, actuarán como colocadores de la citada emisión, cuya contratación resulta pertinente aprobar para llevar a cabo la misma; Que, para la emisión externa de bonos se utilizará, de ser el caso, el contrato denominado "Fiscal Agency Agreement" y modificatorias, cuyo texto fue aprobado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 031-2003EF/75, Nº 658-2003-EF/75 y Nº 493-2004-EF/75; y/o el contrato denominado "Indenture" cuyo texto fue aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 258-2015-EF/52; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, y la Ley N° 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Determinación del monto a ser emitido En el marco de la emisión externa de bonos aprobada mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, destinada a prefinanciar los requerimientos del ejercicio fiscal 2016, el Gobierno Nacional efectuará una o más colocaciones, hasta por el monto equivalente a US$ 1 248 126 122,00 (UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Artículo 2.- De la emisión externa de bonos Para los fines de la emisión externa a que se refiere el artículo precedente, los bonos contarán con las siguientes características:

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

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