Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2015 (26/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 26 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

564669

Emisor

: La República del Perú.

Asesores financieros y colocadores : J.P. Morgan Securities LLC, BNP Paribas y BBVA Securities Inc., para la emisión externa en dólares americanos, y; J.P. Morgan Securities plc, BNP Paribas y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., para la emisión externa en euros. Monto de colocación o colocaciones : Los montos serán determinados por Resolución Ministerial del sector Economía y Finanzas. Moneda : Dólares Americanos y/o Euros. Transacciones : Emisión de uno o más bonos globales denominados en Dólares Americanos y/o Euros, a través de la reapertura de bonos emitidos o la emisión de nuevos bonos, cuyos plazos serán determinados oportunamente. : A través de un mecanismo de Bookbuilding. : Bonos globales registrados en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América u otra comisión de valores que se determine. : Será determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding. : Semestral con base de 30/360 días, o en la periodicidad y base que determinen los usos del mercado en el que se realice cada colocación. : Luxembourg Stock Exchange. : Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien. : Al vencimiento o amortizable. : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América.

Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., BNP Paribas y J.P. Morgan Securities plc, para la emisión externa en euros, como asesores financieros y colocadores de la emisión externa a que se refiere el artículo 2 del presente decreto supremo. Las citadas entidades fueron seleccionadas con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modificatorias. 3.2 Adicionalmente, se aprueba la contratación de The Bank of New York Mellon, en calidad de agente de listado, transferencia y pagador en Luxemburgo y agente de pago, transferencia y registro en Londres. Artículo 4.- Aprobación de contratos y documentos de la emisión Los contratos y documentos que se deriven de la emisión de bonos, que se realicen en virtud del presente decreto supremo serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas. Artículo 5.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en este decreto supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados con la emisión externa de bonos, a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 del presente decreto supremo. Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1303972-1

Mecanismo de colocación Formato

Plazo / Vencimiento Pago de cupón

Listado Negociabilidad Pago de principal Ley aplicable

Artículo 3.- Contratación de servicios 3.1 Apruébese la contratación de i) J.P. Morgan Securities LLC, BNP Paribas y BBVA Securities Inc., para la emisión externa en dólares americanos y, ii) Banco

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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