Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de octubre de 2015 /

El Peruano

Ordenanza N° 638 ­ Ordenanza que crea el Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL), quedando redactados de la siguiente manera: "Artículo 1.- Mediante la presente Ordenanza se crea el Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL), con la finalidad de contribuir a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en la provincia de Lima. El Serenazgo Metropolitano de Lima(SEMEL), es el órgano que institucionaliza y efectiviza la labor que cumplen los Serenos Municipales en el Cercado de Lima y en las cuarenta y dos (42) Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, en el marco del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana. Está a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien integra y coordina el accionar que sobre el particular efectúan las Gerencias de Seguridad Ciudadana o el órgano que haga sus veces en los distritos de Lima Metropolitana. El SEMEL coordinará con la Policía Nacional del Perú e instituciones públicas y privadas, promoviendo la activa y permanente participación de la sociedad civil organizada, a fin de integrar esfuerzos para el desarrollo de acciones conjuntas." "Artículo 2.- El SEMEL está integrado por: a) El Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, b) Los Serenazgos de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. El Serenazgo Metropolitano de Lima ­ SEMEL ejecuta sus acciones de manera estratégica y operativa con los Serenazgos Municipales que lo conforman, a fin de contribuir a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en la provincia de Lima, en apoyo a la labor que sobre el particular ejerce la Policía Nacional del Perú. La acción coordinada e integrada del SEMEL tiene por objeto establecer una coordinación permanente con la Policía Nacional del Perú e instituciones públicas y privadas, promoviendo activa y permanentemente la participación de la sociedad organizada, a fin de integrar esfuerzos para el desarrollo de acciones conjuntas." "Artículo 3.- El Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL), como institución que integra a los Serenazgos Municipales de la provincia de Lima, tiene las siguientes características: a) Es interdistrital. b) Es planificado. c) Es homogéneo. d) Es intercomunicado. e) Es tecnológicamente compatible e integrado. f) Es informatizado e interconectado." "Artículo 4.- La Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, con relación al Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL), tiene las siguientes competencias: a) Planificar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar el Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL). b) Dictar normas complementarias y disposiciones específicas para el logro de la finalidad y funciones del SEMEL. c) Emitir directivas para el ejercicio funcional de la seguridad ciudadana municipal. d) Coordinar las actividades y acciones metropolitanas a realizar con la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus funciones constitucionales y legislación vigente. En el ámbito distrital promoverá las coordinaciones respectivas entre la autoridad municipal con la autoridad de la Policía Nacional del Perú de la correspondiente jurisdicción. e) Promover la participación vecinal en asuntos de seguridad. f) Coordinar y articular el servicio y acciones conjuntas con las Gerencias del Serenazgo de los distritos de Lima metropolitana. g) Convocar a reuniones de coordinación con las Municipalidades distritales y la Policía Nacional del Perú. h) Diseñar y establecer el Sistema de Información

Integral Metropolitano, manteniendo actualizado el Registro Metropolitano de Información en Seguridad Ciudadana. i) Administrar el Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana. j) Administrar el Serenazgo Municipal del Cercado de Lima." "Artículo 5.- El Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL) cumple las siguientes funciones: a) Coordinar con la Policía Nacional del Perú, el apoyo del Serenazgo Municipal en la realización de acciones de patrullaje integrado general y selectivo. b) Prestar orientación, información y auxilio inmediato a los vecinos. c) Realizar acciones preventivas y disuasivas para emitir alertas tempranas en apoyo a las funciones de seguridad ciudadana que cumple la Policía Nacional del Perú. d) Propiciar el orden, la tranquilidad, la seguridad y la convivencia pacífica en la comunidad. e) Vigilar la preservación de la calidad de vida, así como colaborar en el control de la limpieza y el ornato público, que efectúan los órganos competentes. f) Coadyuvar en la detección de las infracciones a las ordenanzas municipales, comunicando oportunamente a las áreas correspondientes para el inicio de los procesos sancionadores establecidos en las normas vigentes. g) Alertar a los órganos competentes sobre el estado de la infraestructura vial, señalización y el funcionamiento del sistema de semaforización. h) Colaborar y prestar apoyo a los órganos de sus gobiernos locales cuando lo soliciten para la ejecución de acciones de su competencia. i) Promover la colaboración de la comunidad en asuntos de seguridad ciudadana, mediante la participación ciudadana. j) Controlar el adecuado uso de los espacios públicos. k) Detectar la falta de iluminación en espacios públicos, informando y/o coordinando con las áreas y/o empresas correspondientes. l) Apoyar a los bomberos en el aislamiento de las zonas donde estos desarrollan sus actividades funcionales. m) Apoyar las actividades de Defensa Civil en caso de siniestros o catástrofes naturales. n) Otras que disponga el Concejo Metropolitano de Lima y el Alcalde Metropolitano de Lima." "Artículo 6°.- Las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima son competentes para: a) Organizar y administrar el Servicio de Serenazgo Municipal Distrital en su jurisdicción, dentro del marco de las normativas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad a las disposiciones legales vigentes. b) Dictar normas complementarias para el eficiente funcionamiento del servicio de Serenazgo Municipal distrital dentro de su jurisdicción. c) Planificar, coordinar y ejecutar acciones a nivel de su jurisdicción distrital, previa coordinación con las Comisarías de la Policía Nacional del Perú. d) Implementar las normas complementarias y/o disposiciones específicas emitidas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) Remitir la información de las ocurrencias e intervenciones efectuadas, para la actualización periódica del Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana. f) Remitir periódicamente información y/o actualizar el Registro Metropolitano de Serenos, activos o inactivos, y consultar el mismo. g) Otras que se señalan en la presente Ordenanza y/o las que mediante ordenanza se incorporen." Segunda.- Incorporación del Artículo 8 en la Ordenanza N° 638 Incorpórese el Artículo 8° en la Ordenanza N° 638 ­ Ordenanza que crea el Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL), con el siguiente texto: "Artículo 8°.- El SEMEL cuenta con símbolos obligatorios que lo identifican ante la sociedad, los mismos que serán definidos en el reglamento de la presente ordenanza, y son:

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