Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

564875

a) El Escudo del SEMEL. b) El Manual de Uniformes. c) La presentación de las unidades vehiculares. d) La codificación distrital. Asimismo, en el Reglamento se definirá el equipamiento básico y complementario del SEMEL para las diferentes modalidades de prestación del servicio que brinda. La Gerencia de Seguridad Ciudadana, como órgano técnico y especializado, deberá aprobar las especificaciones técnicas referidas al equipamiento." Tercera.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones Modifíquense el Artículo 155°, el inciso 8 del Artículo 156° y el inciso 3 del Artículo 159° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812 y sus modificatorias, con los textos siguientes: "Artículo 155.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, es el órgano de línea responsable de conducir y supervisar los procesos vinculados con la seguridad ciudadana y de defensa civil, contribuyendo a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en el Cercado de Lima, en coordinación con la Policía Nacional y con la sociedad civil organizada, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. En el ámbito de la provincia de Lima, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Serenazgo Metropolitano de Lima ­ SEMEL, coordinará y articulará el servicio de seguridad ciudadana y Serenazgo, así como coordinar la implementación del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana (SIMESEC). Está a cargo de un Gerente quien depende del Gerente Municipal." "Artículo 156.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana las siguientes: (...). 8. Promover la capacitación y preparación de los Serenos Municipales del Cercado de Lima y de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, en el marco de la Ordenanza que regula el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana (SIMESEC). (...)." "Artículo 159.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad las siguientes: (...). 3. Coordinar, actualizar, dirigir y controlar la implementación del Registro Metropolitano de Información Integral en Seguridad Ciudadana. (...)." Cuarta.Integración del Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana En el Reglamento de la presente Ordenanza, se deberá regular el funcionamiento del Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana que se crea, a fin de unificar e integrar en el mismo al "Observatorio Metropolitano de Muertes Evitables por Causas Externas de la Municipalidad Metropolitana de Lima", reconocido mediante Resolución de Alcaldía N° 244, de fecha 09 de octubre de 2014, en cuyo momento quedará desactivado. Quinta.- Reglamentación Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, elaborar la propuesta de Reglamento de la presente Ordenanza, a fin de ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía dentro de los sesenta (60) días posteriores a su publicación en el diario oficial "El Peruano". Sexta.- Implementación La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, implementarán la presente Ordenanza, en ciento veinte (120) días contados a partir de su aprobación. Sétima.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Única.- Derogación Deróguese el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 645 - "Modificatoria de la Ordenanza N° 638 de fecha 10 de junio de 2004, que aprueba el Serenazgo Metropolitano de Lima". POR TANTO: Mando se registre comunique, publique y cumpla. Lima, 22 OCT. 2015 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1303664-1

Aprueban la ejecución de la expropiación y del valor total de tasación de inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima
ACUERDO DE CONCEJO N°297 Lima, 22 de octubre de 2015 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de octubre de 2015, el Memorando N° 1234-2015-MMLGMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo Metropolitano, la aprobación de la ejecución de la expropiación y el valor de la Tasación de dos (02) predios afectados por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192; el Informe N° 765-2015-MML-GAJ, del 12 de octubre de 2015; el Informe Técnico Legal Nº 027-2015-MML-GPIPSGCPP-AL, del 30 de setiembre de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, a través de la Ordenanza N° 867 se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, el mismo que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada; Que, asimismo, el marco general aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, y sus respectivas normas modificatorias;

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