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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (28/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 105

564875 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2015 El Peruano / a) El Escudo del SEMEL. b) El Manual de Uniformes. c) La presentación de las unidades vehiculares. d) La codifi cación distrital. Asimismo, en el Reglamento se defi nirá el equipamiento básico y complementario del SEMEL para las diferentes modalidades de prestación del servicio que brinda. La Gerencia de Seguridad Ciudadana, como órgano técnico y especializado, deberá aprobar las especifi caciones técnicas referidas al equipamiento.” Tercera.- Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones Modifíquense el Artículo 155°, el inciso 8 del Artículo 156° y el inciso 3 del Artículo 159° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812 y sus modifi catorias, con los textos siguientes: “Artículo 155.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, es el órgano de línea responsable de conducir y supervisar los procesos vinculados con la seguridad ciudadana y de defensa civil, contribuyendo a asegurar la convivencia pacífi ca, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en el Cercado de Lima, en coordinación con la Policía Nacional y con la sociedad civil organizada, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. En el ámbito de la provincia de Lima, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Serenazgo Metropolitano de Lima – SEMEL, coordinará y articulará el servicio de seguridad ciudadana y Serenazgo, así como coordinar la implementación del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana (SIMESEC). Está a cargo de un Gerente quien depende del Gerente Municipal.” “Artículo 156.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana las siguientes: (…). 8. Promover la capacitación y preparación de los Serenos Municipales del Cercado de Lima y de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, en el marco de la Ordenanza que regula el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana (SIMESEC). (…).” “Artículo 159.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad las siguientes: (…). 3. Coordinar, actualizar, dirigir y controlar la implementación del Registro Metropolitano de Información Integral en Seguridad Ciudadana. (…).” Cuarta.- Integración del Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana En el Reglamento de la presente Ordenanza, se deberá regular el funcionamiento del Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana que se crea, a fi n de unifi car e integrar en el mismo al “Observatorio Metropolitano de Muertes Evitables por Causas Externas de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, reconocido mediante Resolución de Alcaldía N° 244, de fecha 09 de octubre de 2014, en cuyo momento quedará desactivado. Quinta.- Reglamentación Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, elaborar la propuesta de Reglamento de la presente Ordenanza, a fi n de ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía dentro de los sesenta (60) días posteriores a su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Sexta.- Implementación La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, implementarán la presente Ordenanza, en ciento veinte (120) días contados a partir de su aprobación. Sétima.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 645 - “Modifi catoria de la Ordenanza N° 638 de fecha 10 de junio de 2004, que aprueba el Serenazgo Metropolitano de Lima”. POR TANTO: Mando se registre comunique, publique y cumpla. Lima, 22 OCT. 2015 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1303664-1 Aprueban la ejecución de la expropiación y del valor total de tasación de inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima ACUERDO DE CONCEJO N°297 Lima, 22 de octubre de 2015 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de octubre de 2015, el Memorando N° 1234-2015-MML- GMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo Metropolitano, la aprobación de la ejecución de la expropiación y el valor de la Tasación de dos (02) predios afectados por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192; el Informe N° 765-2015-MML-GAJ, del 12 de octubre de 2015; el Informe Técnico Legal Nº 027-2015-MML-GPIP- SGCPP-AL, del 30 de setiembre de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, a través de la Ordenanza N° 867 se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, el mismo que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada; Que, asimismo, el marco general aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, y sus respectivas normas modifi catorias;