Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Funciones y Alcances El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá las funciones y alcances siguientes: a) Establecer la metodología y presentar el Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo Multisectorial. b) Validar en forma participativa, con enfoque territorial e intercultural, las distintas solicitudes planteadas por los pueblos y comunidades indígenas del área de influencia del Proyecto de Hidrovía Amazónica, que participaron en el proceso de consulta previa. c) Proponer, de acuerdo a disponibilidad presupuestal, un Programa de Inversiones que atienda las prioridades recomendadas por el Grupo de Trabajo. d) Emitir el informe final sobre los resultados alcanzados en el Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes miembros: · El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien lo presidirá; · La Presidencia del Consejo de Ministros; · El Ministerio de Cultura; · El Ministerio de Salud; · El Ministerio de Educación; · El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; · El Ministerio de la Producción; · El Ministerio de Energía y Minas; · El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo; · El Ministerio del Ambiente. · El Ministerio de Agricultura y Riego. · El Gobierno Regional de Ucayali. · El Gobierno Regional de Loreto. · La Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas de San Lorenzo (CORPI-SL). · La Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO). · La Organización Regional AIDESEP ­ Ucayali (ORAU). Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, previo acuerdo, podrán convocar como invitados a otras entidades que puedan coadyuvar al cumplimiento de sus funciones y al logro de sus objetivos, sin perjuicio de promover e implementar mecanismos adicionales de coordinación y participación. Artículo 4.- De la Acreditación Cada miembro del referido Grupo de Trabajo Multisectorial, deberá contar con un representante titular y un representante alterno que serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo del Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o persona que éste designe; y tiene entre sus funciones, coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, se encargará de efectuar el seguimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 6.- De la Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en un plazo que no excederá de los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente del plazo señalado en el artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 7.- Del periodo de Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha

de su instalación, para lo cual presentará al Ministro de Transportes y Comunicaciones un informe final sobre los resultados alcanzados. Artículo 8.- Gastos Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercerán el cargo ad honorem. Los gastos que demande la participación de los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades u organizaciones a las que representan. Artículo 9.- Comunicación Notificar la presente Resolución Ministerial a las entidades y organizaciones que conforman el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 10.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1304198-1

Designan Jefe de la Unidad Zonal La Libertad de PROVÍAS NACIONAL
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 324-2015-MTC/02 19 de octubre de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 477-2015-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Manual de Operaciones de PROVÍAS NACIONAL aprobado por la Resolución Ministerial N° 394-2011-MTC/02 y sus modificatorias, establece en su artículo 41, que cada Unidad Zonal se encuentra a cargo de un Jefe Zonal que es designado por el Viceministro de Transportes; señalándose, además, que dicho Jefe depende administrativa y jerárquicamente de la Unidad Gerencial de Conservación y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Proyecto Especial; Que, según el Cuadro de Recursos Humanos de PROVÍAS NACIONAL aprobado por la Resolución Directoral N° 773-2012-MTC/20, el cargo estructural Jefe Zonal II, es un cargo de confianza de libre disposición y remoción por el Viceministro de Transportes; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 2592015-MTC/02, se designa al ingeniero José Manuel Ramírez Vizcarra, como Jefe de la Unidad Zonal La Libertad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante carta de fecha 9 de setiembre de 2015, el ingeniero José Manuel Ramírez Vizcarra comunica a PROVÍAS NACIONAL que no puede aceptar la designación recaída en su persona mediante la Resolución Viceministerial N° 259-2015-MTC/02, por las razones que invoca; Que, la Unidad Gerencial de Conservación de PROVÍAS NACIONAL, mediante el Informe N° 3122015-MTC/20.7 propone al ingeniero Segundo Hernán Vargas Pasapera, como Jefe de la Unidad Zonal La Libertad, adjuntando su currículo vitae documentado; Que, el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL, mediante la Nota de Elevación N° 477-2015-MTC/20

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