Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

564973

Que, la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral 10.1 del artículo 10°, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, el artículo 11° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identificados; Que, la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Dirección de Seguridad Aeronáutica, en los documentos de vistos, sustentan la necesidad de autorizar el viaje de sus inspectores, para que en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley N° 27261 y su Reglamento, realicen las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección respectivas; Que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo emitido la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Certificación de Crédito Presupuestario respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo N° 3042012-EF; De conformidad con la Ley N° 30281, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por

el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM y, estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de inspección técnica de vigilancia de los siguientes inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en las fechas y a las ciudades que se indican: - Señor Carlos Noé Li Chumpitaz, del 16 al 19 de noviembre de 2015, a la ciudad de Madrid, Reino de España. - Señor Jorge Humberto Maza Rodríguez, del 17 al 20 de noviembre de 2015, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. - Señor Miguel Encarnación Gonzales Saldarriaga, del 18 al 21 de noviembre de 2015, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América. Dichos viajes se efectuarán según el detalle de actividades consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, los inspectores autorizados en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - LEY N° 27261. COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 16 AL 21 DE NOVIEMBRE DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 656-2015-MTC/12.04 Y Nº 570-2015-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 3221-2015MTC/12.04 INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE Fecha: 30.08.10

16-nov

19-nov US$ 1,080.00

MTC

LI CHUMPITAZ, CARLOS NOE

MADRID

Inspección técnica de Estación de REINO DE Línea de la empresa LAN Perú según ESPAÑA Programa de Vigilancia de la seguridad operacional DGAC.

3222-2015MTC/12.04

17-nov

20-nov US$ 1,760,00

MTC

MAZA RODRIGUEZ, JORGE HUMBERTO

Inspección técnica de Estación de ESTADOS Línea de las empresas LAN Perú MÉXICO UNIDOS y TACA Perú según Programa de D.F. MEXICANOS Vigilancia de la seguridad operacional DGAC. Inspección técnica de Estación de ESTADOS Línea de las empresas LAN Perú UNIDOS DE y TACA Perú según Programa de AMERICA Vigilancia de la seguridad operacional DGAC.

3223-2015MTC/12.04

18-nov

21-nov US$ 1,760,00

MTC

GONZALES SALDARRIAGA, MIGUEL ENCARNACIÓN

MIAMI

1304193-1

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