Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 42
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NORMAS LEGALES
Jueves 29 de octubre de 2015 /
El Peruano
- Ley del Servicio Civil, con efectividad a partir del 1 de noviembre del 2015. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1304983-1
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Derogan Directiva N° 004-2014-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los Procesos de Selección que convoquen al amparo de la Ley N° 30191"
RESOLUCIÓN Nº 359-2015-OSCE/PRE Jesús María, 27 de octubre de 2015 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 010-2015/OSCE-CD, de fecha 20 de octubre de 2015, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 010-2015/OSCE-CD, el Informe Nº 036-2015/DTN, de fecha 10 de setiembre de 2015, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 271-2015/ OAJ, de fecha 29 de setiembre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal c) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, el artículo 26º de la referida Ley dispone que el OSCE, mediante Directivas, aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio por las Entidades; Que, mediante la Resolución N° 167-2014-OSCE/ PRE, de fecha 15 de mayo de 2014, se aprobó la Directiva N° 004-2014-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los Procesos de Selección que convoquen al amparo de la Ley N° 30191", en virtud del numeral 13 del Anexo Nº 04 de la Ley N° 30191, el cual señaló que los modelos de bases a ser utilizadas en los procesos de selección bajo los alcances de la Ley Nº 30191, eran elaborados por el OSCE y publicados en el Portal del Estado Peruano y el Portal del OSCE, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la referida Ley; Que, el artículo 14° numeral 14.1 de la Ley 30191, estableció que en los supuestos consignados, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan facultados para aplicar el procedimiento especial de contratación para ejecución de obras que figura en el Anexo Nº 04 de dicha norma;
Que, el numeral 14.2 del referido articulado faculta a las entidades del Gobierno Nacional para utilizar la Adjudicación de Menor Cuantía prevista en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, con independencia del monto de la contratación, para la adquisición de terrenos, elaboración de estudios de pre inversión y expediente técnico, supervisión de obra, adquisición de equipos y mobiliario, siendo que para el consentimiento de la buena pro y la suscripción de contrato se aplica los procedimientos previstos y plazos previstos en los numerales 10 y 12 del proceso especial de contratación del Anexo Nº 04 de dicha Ley; Que, los procedimientos mencionados se aplicaron a los respectivos procesos de selección convocados hasta el 31 de diciembre de 2014, según lo señalado en el numeral 14.3 de la citada norma; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 001-2014, se establecieron medidas extraordinarias para estimular la economía y se autorizó al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud a utilizar el procedimiento previsto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30191, para la adquisición de módulos prefabricados para instituciones educativas públicas y establecimientos de salud, el cual se aplicaba a los procesos de selección convocados hasta el 31 de diciembre de 2014; Que, mediante la Ley N° 30230, se dispusieron medidas tributarias y la simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, facultándose, en su artículo 28° de manera excepcional, a las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, a contratar la ejecución de obras siguiendo el procedimiento especial de contratación previsto en el Anexo Nº 4 de la Ley N° 30191, el mismo que se aplicaba a los procesos de selección convocados hasta el 31 de diciembre de 2014; Que, el literal d) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, dispone que es función de la Dirección Técnico Normativa elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los Órganos de Línea del OSCE; Que, el artículo 49º del referido Reglamento, señala que la Sub Dirección de Normatividad de la Dirección Técnica Normativa es responsable de la formulación de Directivas, Bases Estandarizadas y otros instrumentos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la mejora del sistema de contratación pública, así como de mantener actualizados los instrumentos normativos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado; Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección Técnico Normativa con el visado de la Sub Dirección de Normatividad, a través del Informe Nº 036-2015/DTN, señala que las autorizaciones para convocar a procesos de selección en el marco del procedimiento de la Ley N° 30191 han perdido vigencia, por lo que corresponde derogar la Directiva N° 004-2014-OSCE/CD; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el artículo 58º de la dicha Ley; Que, los literales a) y k) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el literal c) del artículo 58º de la Ley y el aprobar las Bases Estandarizadas a ser utilizadas obligatoriamente por las entidades; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 002-010-2015/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 010-2015/OSCE-CD, de fecha 20 de octubre de 2015, acordó aprobar la derogatoria de la Directiva N° 004-2014-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los Procesos de Selección que convoquen al amparo de la Ley N° 30191; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10,