Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2015 /

El Peruano

- Ley del Servicio Civil, con efectividad a partir del 1 de noviembre del 2015. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1304983-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Derogan Directiva N° 004-2014-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los Procesos de Selección que convoquen al amparo de la Ley N° 30191"
RESOLUCIÓN Nº 359-2015-OSCE/PRE Jesús María, 27 de octubre de 2015 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 010-2015/OSCE-CD, de fecha 20 de octubre de 2015, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 010-2015/OSCE-CD, el Informe Nº 036-2015/DTN, de fecha 10 de setiembre de 2015, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 271-2015/ OAJ, de fecha 29 de setiembre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal c) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, el artículo 26º de la referida Ley dispone que el OSCE, mediante Directivas, aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio por las Entidades; Que, mediante la Resolución N° 167-2014-OSCE/ PRE, de fecha 15 de mayo de 2014, se aprobó la Directiva N° 004-2014-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los Procesos de Selección que convoquen al amparo de la Ley N° 30191", en virtud del numeral 13 del Anexo Nº 04 de la Ley N° 30191, el cual señaló que los modelos de bases a ser utilizadas en los procesos de selección bajo los alcances de la Ley Nº 30191, eran elaborados por el OSCE y publicados en el Portal del Estado Peruano y el Portal del OSCE, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la referida Ley; Que, el artículo 14° numeral 14.1 de la Ley 30191, estableció que en los supuestos consignados, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan facultados para aplicar el procedimiento especial de contratación para ejecución de obras que figura en el Anexo Nº 04 de dicha norma;

Que, el numeral 14.2 del referido articulado faculta a las entidades del Gobierno Nacional para utilizar la Adjudicación de Menor Cuantía prevista en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, con independencia del monto de la contratación, para la adquisición de terrenos, elaboración de estudios de pre inversión y expediente técnico, supervisión de obra, adquisición de equipos y mobiliario, siendo que para el consentimiento de la buena pro y la suscripción de contrato se aplica los procedimientos previstos y plazos previstos en los numerales 10 y 12 del proceso especial de contratación del Anexo Nº 04 de dicha Ley; Que, los procedimientos mencionados se aplicaron a los respectivos procesos de selección convocados hasta el 31 de diciembre de 2014, según lo señalado en el numeral 14.3 de la citada norma; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 001-2014, se establecieron medidas extraordinarias para estimular la economía y se autorizó al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud a utilizar el procedimiento previsto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30191, para la adquisición de módulos prefabricados para instituciones educativas públicas y establecimientos de salud, el cual se aplicaba a los procesos de selección convocados hasta el 31 de diciembre de 2014; Que, mediante la Ley N° 30230, se dispusieron medidas tributarias y la simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, facultándose, en su artículo 28° de manera excepcional, a las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, a contratar la ejecución de obras siguiendo el procedimiento especial de contratación previsto en el Anexo Nº 4 de la Ley N° 30191, el mismo que se aplicaba a los procesos de selección convocados hasta el 31 de diciembre de 2014; Que, el literal d) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, dispone que es función de la Dirección Técnico Normativa elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los Órganos de Línea del OSCE; Que, el artículo 49º del referido Reglamento, señala que la Sub Dirección de Normatividad de la Dirección Técnica Normativa es responsable de la formulación de Directivas, Bases Estandarizadas y otros instrumentos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la mejora del sistema de contratación pública, así como de mantener actualizados los instrumentos normativos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado; Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección Técnico Normativa con el visado de la Sub Dirección de Normatividad, a través del Informe Nº 036-2015/DTN, señala que las autorizaciones para convocar a procesos de selección en el marco del procedimiento de la Ley N° 30191 han perdido vigencia, por lo que corresponde derogar la Directiva N° 004-2014-OSCE/CD; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el artículo 58º de la dicha Ley; Que, los literales a) y k) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el literal c) del artículo 58º de la Ley y el aprobar las Bases Estandarizadas a ser utilizadas obligatoriamente por las entidades; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 002-010-2015/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 010-2015/OSCE-CD, de fecha 20 de octubre de 2015, acordó aprobar la derogatoria de la Directiva N° 004-2014-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los Procesos de Selección que convoquen al amparo de la Ley N° 30191; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10,

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