Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

564982
Productos GLP Envasado Diésel B5 Diésel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA Notas: LS 0,93 5,46 5,46 3,32

NORMAS LEGALES
LI 0,87 5,36 5,36 3,22

Jueves 29 de octubre de 2015 /

El Peruano

1. En el caso del GLP envasado y el Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados, en atención a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 001-2015, se mantiene sin actualizaciones la Banda de Precios y Márgenes Comerciales, por lo que sus valores corresponden a la última actualización publicada en el mes anterior. 2. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 3. LS = Límite Superior de la Banda. 4. LI = Límite Inferior de la Banda. 5. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 6. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012OS/CD y sus modificatorias. 7. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 9. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 10. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 26 de noviembre de 2015. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 660-2015-GART, Nº 399-2012-GART y Nº 461-2015-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1305141-1

del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, e inciso f) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Secretarios de la Institución; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 134-2015-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de agosto de 2015, se encargó a la señorita Lourdes Marjorie Herrera Tapia, las funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Derecho de Autor (CDA), con eficacia anticipada al 23 de mayo de 2015; Que, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la designación de la señorita Lourdes Marjorie Herrera Tapia como funcionaria que ejerza de manera permanente el cargo de Secretaria Técnica de la Comisión de Derecho de Autor (CDA), en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de sus órganos internos; Que, resulta necesario dar por concluido el encargo de funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Derecho de Autor (CDA) realizado a la referida persona, con efectividad al 26 de octubre de 2015; Estando al Acuerdo Nº 087-2015 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 19 de octubre de 2015; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo de funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Derecho de Autor (CDA) realizado a la señorita Lourdes Marjorie Herrera Tapia, con efectividad al 26 de octubre de 2015, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señorita Lourdes Marjorie Herrera Tapia como Secretaria Técnica de la Comisión de Derecho de Autor (CDA), con efectividad al 27 de octubre de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1305204-1

Designan Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 183-2015-INDECOPI/COD Lima, 22 de octubre de 2015

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Secretaria Técnica de la Comisión de Derecho de Autor (CDA)
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 182-2015-INDECOPI/COD Lima, 22 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, e inciso f) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Secretarios de la Institución; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 102-2015-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de junio de 2015, se creó la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3, adscrita a la sede central del Indecopi, la misma que es competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consumidor; Que, asimismo, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 127-2015-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de agosto de 2015, se encargó a la señorita Milagros Cecilia Pozo Ascuña, las funciones

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