Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2015 /

El Peruano

Otorgan a LC Busre S.A.C., con marca de servicio LCPerú Nuestra Aerolínea, renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 399-2015-MTC/12 Lima, 15 de setiembre del 2015 Vista la solicitud de LC BUSRE S.A.C. sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 480-2011MTC/12 del 29 de diciembre de 2011, modificada con Resolución Directoral Nº 546-2014-MTC/12 del 21 de noviembre de 2014 y Resolución Directoral Nº 139-2015MTC/12 del 27 de marzo de 2015, se otorgó a LC BUSRE S.A.C., con marca de servicio LCPERÚ NUESTRA AEROLÍNEA, la Renovación y Modificación del Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 28 de setiembre de 2015; Que, con documento de Registro Nº 107773 del 22 de junio de 2015, LC BUSRE S.A.C. solicitó la Renovación del Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo, en los mismos términos otorgados, por el plazo de cuatro (04) años; Que, LC BUSRE S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 22 y las Especificaciones de Operación respectivas; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando Nº 13612015-MTC/12.LEG, Memorando Nº 049-2015-MTC/12. POA, Memorando Nº 310-2015-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 179-2015-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 385-2015-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º, numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LC BUSRE S.A.C., con marca de servicio LCPERÚ NUESTRA AEROLÍNEA, de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, la Renovación del Permiso de Operación, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 29 de setiembre de 2015, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 480-2011MTC/12 del 29 de diciembre de 2011, modificada con Resolución Directoral Nº 546-2014-MTC/12 del 21 de noviembre de 2014 y Resolución Directoral Nº 139-2015-

MTC/12 del 27 de marzo de 2015, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - COLOMBIA - VENEZUELA - ECUADOR - BRASIL - BOLIVIA - URUGUAY - PARAGUAY - ARGENTINA - CHILE - GUYANA - SURINAM - GUAYANA FRANCESA - MÉXICO - CUBA - PUERTO RICO - REPÚBLICA DOMINICANA - GUATEMALA - BELICE - EL SALVADOR - HONDURAS - NICARAGUA - COSTA RICA - PANAMÁ - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. - CANADÁ MATERIAL AERONÁUTICO: - SA227AC - FAIRCHILD METROLINER III - De Havilland DHC-8 - De Havilland DHC-6 - Boeing 737 Series 300-400-500-700-900 - Airbus Series A319-A320 - De Havilland DHC-8 Series 200-300-400 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima - Perú Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LC BUSRE S.A.C. deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice LC BUSRE S.A.C. se efectuarán de conformidad a lo establecido en el Artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- LC BUSRE S.A.C. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- LC BUSRE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- LC BUSRE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

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