Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- LC BUSRE S.A.C. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- LC BUSRE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- LC BUSRE S.A.C. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- LC BUSRE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- LC BUSRE S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 14º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LC BUSRE S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1291049-1

prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, en los mismos términos otorgados, por el plazo de cuatro (04) años; Que, el Departamento de Transporte Aéreo de los Estados Unidos de América ha designado a POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC. para realizar Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación de Permiso de Operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando N° 14332015-MTC/12.LEG, Memorando Nº 053-2015-MTC/12. POA, Memorando Nº 329-2015-MTC/12.07.CER, Memorando N° 351-2015-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 203-2015-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 414-2015MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., de conformidad con el "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América" suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado mediante Decreto Supremo N° 03898-RE, la Renovación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 04 de noviembre de 2015, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 364-2011-MTC/12 del 25 de octubre de 2011, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Carga ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: Con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima Libertades del Aire: - América del Norte - América del Sur - América Central y El Caribe - Europa - Asia MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing 747

Otorgan a Polar Air Cargo Worldwide, INC. la renovación de permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 446-2015-MTC/12 Lima, 12 de octubre del 2015 Vista la solicitud de POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC. sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 205-2007MTC/12 del 11 de octubre de 2007, se otorgó a POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., el Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, hasta el 02 de noviembre de 2011; Que, mediante Resolución Directoral N° 364-2011MTC/12 del 25 de octubre de 2011, se renovó el Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga de POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., hasta el 03 de noviembre de 2015; Que, con documento de Registro Nº 2015-047974 del 05 de agosto de 2015, POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC. solicitó la Renovación de Permiso de Operación para

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