Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2015 /

El Peruano

acto irregular. Además, el antecedente legislativo de dicho reglamento interno se encuentra en la Ley Nº 28344, Ley que regula la autorización de salida del territorio nacional del presidente de la República. Asimismo, el 7 de agosto de 2015 (fojas 33 a 39), el recurrente agregó lo siguiente: a) Por el acuerdo de consejo reconocen que la autorización se tramitó con antelación, sin embargo, el consejo regional recién se reunió el 18 de junio de 2015, "regularizando la autorización". Asimismo, no se tiene conocimiento del informe del vicegobernador sobre el viaje no autorizado. b) El consejo regional no podía reunirse de urgencia porque los consejeros regionales no residen en la capital de región. c) Si el artículo 30 de la LOGR no considera el viaje al exterior sin autorización como causal de vacancia, la sanción por interpretación no contraviene el principio de legalidad. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si Alejandro Huaraca Huamaní, vicegobernador del Gobierno Regional de Apurímac, incurrió en causal vacancia por haber realizado un viaje al extranjero sin autorización del Consejo Regional. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 24, literal d, establece el principio de legalidad con el siguiente tenor: d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. De esta manera, se consagra el principio de legalidad como principio y derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. En base a ello informa y limita los márgenes de actuación de los que disponen los órganos jurisdiccionales y administrativos al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones. 2. Ahora bien, en los procedimientos de vacancia, como el caso de autos, por ser sancionador, resulta indefectible el respeto del principio de legalidad consagrado en nuestra Norma Fundamental, por lo que solo serán sancionables desde la jurisdicción electoral aquellos que cometan infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación analógica o extensiva. En esa medida, toda solicitud de vacancia debe enmarcarse, únicamente, dentro de las causales legalmente establecidas en el artículo 30 de la LOGR. 3. Ello por cuanto, conforme lo ha señalado este tribunal electoral en la Resolución Nº 1072-2013-JNE, del 6 de diciembre de 2013, las causales de vacancia son numerus clausus. En consecuencia, solo el número de causales que tipifica la LOGR puede ser invocado para obtener la declaración de vacancia de una autoridad regional de elección popular. 4. Sobre el particular, el artículo 30 de la LOGR señala que son causales de vacancia del cargo de gobernador, vicegobernador y consejeros del gobierno regional las siguientes: 1. Fallecimiento; 2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional; 3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; 4. Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de 180 días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia; 5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año. Esta causal es aplicable únicamente a los consejeros regionales. 5. En el caso de autos se verifica que el pedido de vacancia formulado por Uriel Chaucca Mamani en contra del

vicegobernador regional no se sustenta en ninguna de las causales contempladas en el artículo 30 de la LOGR, sino, por el contrario, busca que se aplique en forma extensiva el inciso 9 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y el inciso 4 de su artículo 113, que señala las causales de vacancia aplicables únicamente para el presidente de la República. 6. Por consiguiente, dado que los hechos puestos en conocimiento de este órgano electoral no configuran alguna de las causales de vacancia establecidas en la LOGR, en aplicación irrestricta del principio de legalidad, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la improcedencia de la solicitud de vacancia presentada en su oportunidad. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Uriel Chaucca Mamani y CONFIRMAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 028-2015-GR-APURÍMAC/CR, de fecha 4 de agosto de 2015, que declaró improcedente su pedido de vacancia contra Alejandro Huaraca Huamaní, vicegobernador del Gobierno Regional de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1304933-4

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que aprobó renuncia de regidor del Concejo Distrital de Mariscal Benavides, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 280-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00208-C01 MARISCAL BENAVIDES - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada mediante Oficio Nº 065-2015-MDMB-ALCALDÍA, el 17 de julio de 2015 por Augusto Gil Tafur Peláez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Benavides, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, mediante el cual solicita la aprobación de la renuncia irrevocable de Limber Tunjar Fernández, regidor del citado concejo municipal, por la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el artículo 22, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Carta Nº 01-2015-LTF, del 28 de mayo de 2015 (fojas 3), Limber Tunjar Fernández presentó su renuncia irrevocable al cargo de regidor del Concejo Distrital de Mariscal Benavides, porque no podrá cumplir con sus funciones ni asistir a las sesiones de concejo, debido a que se encuentra fuera de la jurisdicción de dicho distrito por motivos de salud de su menor hijo y por trabajo. En tal sentido, por Acuerdo de Concejo Nº 0012015-MDMB/ALCALDÍA, del 5 de junio de 2015 (fojas

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