Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2015 (31/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 31 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

565289

VISTOS: el Informe Nº 2971-2015-INGEMMET/ DDV/L de fecha 15 de octubre de 2015, emitido por la Dirección de Derecho de Vigencia; Memorándum Nº 524-2015-INGEMMET/DDV de fecha 26 de octubre de 2015, Memorando Nº 656-2015-INGEMMET-SG/OAJ de fecha 26 de octubre de 2015 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 11196-2015-INGEMMETDCM-UTN de fecha 28 de octubre de 2015 emitido por la Dirección de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO:

en la Sede del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en sus Órganos Desconcentrados, en la Página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe), así como en el Boletín del Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción, a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Dirección de Catastro Minero para los fines de Ley. Regístrese, publíquese y archívese.

Que, de acuerdo al Artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el Artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Derecho de Vigencia constituye una obligación de pago de los titulares de derechos mineros que deberá abonarse del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año; Que, el Artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos; Que, el Artículo 76 del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que la resolución que aprueba la relación de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia, se publicará en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme al Artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET declara la caducidad de las concesiones mineras cuyos titulares pertenezcan al régimen general, o a la minería artesanal y pequeña minería en Lima Metropolitana, y de los petitorios mineros cuyo trámite tenga a su cargo; Que, conforme al inciso 4 del Artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, mediante Informe Nº 2971-2015-INGEMMET/DDV/L de fecha 15 de octubre de 2015 la Dirección de Derecho de Vigencia propone la relación de derechos mineros en causal de caducidad; Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico declara colectivamente la caducidad de las concesiones, denuncios y petitorios mineros comprendidos en la relación adjunta que forma parte de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 66 y 105 inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, 102 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y 3 inciso 19) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; y, Con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2014 y 2015 de los 6668 (seis mil seiscientos sesenta y ocho) derechos mineros que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2013 al 2015 de los 13 (trece) derechos mineros que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner a disposición de los interesados la relación de derechos mineros indicados en el Artículo Primero y Segundo, a la que se podrá acceder

SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo 1305360-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la ejecución de la Encuesta Nacional Especializada de Trabajo Infantil 2015, en el área urbana y rural a nivel nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 405-2015-INEI Lima, 30 de octubre de 2015 Visto el Oficio Nº 1724-2015 INEI/DTDIS de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, solicitando la autorización de la ejecución de la "Encuesta Nacional Especializada de Trabajo Infantil 2015 en el área urbana y rural a nivel nacional". CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI, es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones, coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público; Que, la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales en su Plan Operativo del presente año, tiene previsto la ejecución de la Encuesta Nacional Especializada de Trabajo Infantil 2015 en el área urbana y rural de los 24 departamentos del país, lo que permitirá obtener información estadística confiable y oportuna, a fin de orientar las políticas sociales dirigidas a la reducción y eliminación del trabajo infantil en el país. El objetivo de la encuesta es caracterizar la participación económica y no económica de la población de 5 a 17 años de edad en el país y contar con una base de información actualizada sobre las características sociodemográficas de los niños, niñas y adolescentes del país; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional Especializada de Trabajo Infantil 2015 en el área urbana y rural a nivel nacional", que cuenta con los documentos metodológicos correspondientes, los mismos que deben ser aprobados así como establecer el período de su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 0432001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional Especializada de Trabajo Infantil 2015", en el área

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