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565257 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2015 El Peruano / AMBIENTE Autorizan viaje de servidor del Ministerio a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 292-2015-MINAM Lima, 29 de octubre de 2015 Visto; el Memorando N.° 701-2015-MINAM/SG-OAJ de 27 de octubre de 2015, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N.° 308-2015-MINAM/SG/OGA de 20 de octubre de 2015, de la Ofi cina General de Administración; el Memorando N.° 208-2015-MINAM/ SG-OCNI de 16 de octubre de 2015 de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales; las Memoranda N.° 002 y 042-2015-MINAM/SG/OPP de 16 y 22 de enero de 2015, respectivamente, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de Invitación, recibida el 03 de septiembre de 2015, la Directora General de la Dirección de América del Departamento de Relaciones Internacionales de Ambiente de Canadá, comunica la realización de la VII Reunión del Comité sobre Medio Ambiente bajo el Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y Perú; que se realizará en la ciudad de Gatineau, Ottawa – Canadá, los días 03 y 04 de noviembre de 2015; Que, el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Perú, ratifi cado mediante Decreto Supremo N.° 044-2009- RE, tiene como uno de sus Anexos el Acuerdo sobre Medio Ambiente, en el que se priorizan los temas vinculados a información ambiental, restauración de ecosistemas 1306437-1 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº - 2015-SERFOR/DE ANEXO N° 2 CONDICIONES MÍNIMAS PARA EL DICTADO DEL CURSO DE EDUCACIÓN, SEGURIDAD Y ÉTICA EN LA CAZA 1. El curso debe ser dictado por persona jurídica especializada en la temática educación, seguridad y ética en la caza deportiva; y registrada ante el SERFOR. 2. El curso debe ser impartido en un mínimo de 12 horas, por dos módulos: 2 horas lectivas para el primer módulo y 10 horas lectivas para el segundo módulo. 3. El curso debe ser dictado de manera presencial, incluyendo una metodología teórica práctica. 4. La malla curricular deberá incluir el siguiente contenido: En el Primer Módulo sobre Legislación Nacional - Ley Forestal y Fauna Silvestre - Normas reglamentarias de la Ley Forestal y de fauna Silvestre - Lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre - Procedimientos para la obtención de licencia y autorizaciones de caza deportiva - Procedimientos para la inscripción de armas para caza deportiva - Prohibiciones, restricciones infracciones y sanciones. En el Segundo Módulo sobre Educación y Seguridad en la Caza - Introducción a la educación de los cazadores - Responsabilidad y ética en la caza - Armas de fuego y balística aplicada - Técnicas básicas de disparo - Habilidades básicas para la caza - Equipo y técnicas para la caza con arco, ballestas, artes tradicionales y armas de fuego - Cuidado, riesgos y peligros - Técnicas para la prevención y supervivencia - Identificación de especies cinegéticas 5. La persona jurídica especializada que dicte el curso emitirá un certificado o constancia que acredite haber impartido y calificado al usuario, debidamente firmado por la persona competente acreditada al interior de la entidad que lo imparte. 6. La persona jurídica especializada que dicte el curso se encuentra obligado, al término de éste, a remitir al SERFOR la relación de personas que lo han aprobado. 137