Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2015 (31/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 31 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo competencias normativas, de gestión y de fiscalización; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, ha establecido en su Artículo 62°, como funciones de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, las de: i) conducir y mantener el Registro Nacional de Carreteras (literal d), y mantener actualizado el Inventario Vial a nivel nacional, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio, concesionarios, órganos competentes de nivel regional, local y otros según corresponda (literal e); Que, siguiendo con el proceso de actualización del inventario de carácter básico de las Rutas del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizó las coordinaciones correspondientes con los Gobiernos Regionales para la actualización del inventario vial, de carácter básico, de la Red Vial Departamental o Regional del SINAC. En ese sentido, la Oficina General de Administración, celebró: i) el Contrato N° 017-2012-MTC/10, con el consorcio conformado por las empresas THE LOUIS BERGER GROUP INC SC EN EL PERÚ y MTV PERÚ EIRL, para la realización de la labor de actualización del inventario vial, en catorce (14) departamentos, y, ii) el Contrato N° 005-2014-MTC/10, con el CONSORCIO INVENTARIO VIAL 1, conformado por las empresas CONSULTORES Y CONTRATISTAS DE INGENIERÍA S.A.C. y TRAZAS DE INGENIERÍA S.L., para realizar tal actualización, en diez (10) departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Informe Nº 350-2015-MTC/14.07, recepcionado en fecha 14 de octubre del 2015, la Dirección de Caminos señala que en base a la información levantada por los citados consultores, ha elaborado el "Resumen Ejecutivo de la Actualización del Inventario Vial, de Carácter Básico, de la Red Vial Departamental o Regional del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC", el cual contiene los principales resultados del trabajo realizado; precisando que se ha elaborado tal resumen, en atención a que el contenido del inventario vial es técnicamente denso y voluminoso y que la finalidad del mismo es que las autoridades responsables de la gestión vial y los usuarios, en general, cuenten con un documento técnico básico de apoyo. En ese sentido, ha solicitado a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, su aprobación correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 y los Decretos Supremos N°s. 017-2007-MTC, 021-2007-MTC, 034-2008MTC y 012-2013-MTC, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 506-2008-MTC/02; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Resumen Ejecutivo de la Actualización del Inventario, de Carácter Básico, de la Red Vial Departamental o Regional del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC", que elaboró la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, en el cual se consignan: i) el Informe Técnico del Resumen Ejecutivo, ii) el Resumen General de la Red Vial Departamental o Regional Inventariada, iii) el Resumen de la Red Vial Departamental o Regional por departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, y iv) las Hojas Viales de la Red Vial Departamental o Regional por departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Dicho documento obra en setenta y dos (72) folios que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, esta resolución y su Anexo deberán publicarse en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la dirección electrónica: www.mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER N. ZECENARRO MATEUS Director General Dirección General de Caminos y Ferrocarriles 1305313-1

Otorgan a Aes Air Services del Perú S.A.C. el permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - ambulancia aérea
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 430-2015-MTC/12 Lima, 2 de octubre del 2015 Vista la solicitud de la compañía AES AIR SERVICES DEL PERU S.A.C., sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Ambulancia Aérea; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2015029587 del 15 de mayo del 2015, Documento de Registro N° 128140 del 24 de julio del 2015 y Documento de Registro N° 148112 del 28 de agosto del 2015 la compañía AES AIR SERVICES DEL PERU S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Ambulancia Aérea; Que, según los términos del Memorando N° 16212015-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 024-2015-MTC/12.07.EEF emitido por el Coordinador Técnico de Asuntos Económico Financieros, Memorando N° 246-2015-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 147-2015-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 409-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AES AIR SERVICES DEL PERU S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Ambulancia Aérea, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía AES AIR SERVICES DEL PERU S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Ambulancia Aérea.

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