Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2015 (31/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 31 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, el principio administrativo de legalidad, regulado en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1° de la norma antes acotada, señala que: "Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan"; asimismo, el numeral 62.3 del artículo 62° refiere que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo N° SO 90-18-2015-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 18-2015-ITP/CD, de fecha 13 de octubre de 2015, se aprueba la Directiva "Procedimiento para la Calificación para Operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE Privado"; Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEROGAR, la Resolución Ejecutiva N° 57-2015-ITP/DE, que aprueba la Directiva Nº 001-2015ITP/DE, "Procedimiento para Calificar Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centros de Innovación Tecnológica - CITEprivado". Artículo 2.- APROBAR, la Directiva N° 004-2015-ITP/ DE, Directiva "Procedimiento para Calificar Personas Jurídicas de Derecho Privado para Operar como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE Privado", que en documento anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- ENCARGAR, la implementación y operatividad de la Directiva aprobada por el artículo 2 de la presente Resolución, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 4.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y en el mismo día en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe conjuntamente con su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Director Ejecutivo 1306492-1

Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas sobre la celebración de la Conferencia Regional sobre Desarrollo Social en América Latina y el Caribe", fue suscrito en Lima, República del Perú, el 23 de octubre de 2015, y en Santiago, República de Chile, el 26 de octubre de 2015; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas sobre la celebración de la Conferencia Regional sobre Desarrollo Social en América Latina y el Caribe" suscrito en Lima, República del Perú, el 23 de octubre de 2015, y en Santiago, República de Chile, el 26 de octubre de 2015. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1306497-1

Autorizan viaje de funcionario a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0960-2015-RE Lima, 28 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Perú es Miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) al haber aprobado mediante Resolución Legislativa N.° 26407, de 16 de diciembre de 1994, el Acuerdo por el cual se establece la OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay, suscrita en Marrakech, Reino de Marruecos, el 15 de abril de 1994; Que, una de las funciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) es tratar de resolver las diferencias comerciales entre sus Miembros a través de un mecanismo de solución de diferencias denominado "Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias" que, como Anexo 2, forma parte del Acuerdo por el que se establece la OMC; Que, al no haber acordado con Guatemala hasta el 30 de setiembre el plazo prudencial para la implementación de las recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias (OSD), dicho país ha solicitado que el plazo prudencial sea determinado mediante un proceso de arbitraje vinculante de acuerdo a lo estipulado en el artículo 21(c)3 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD);

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas sobre la celebración de la Conferencia Regional sobre Desarrollo Social en América Latina y el Caribe
DECRETO SUPREMO Nº 055-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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