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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (31/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

565265 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2015 El Peruano / Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predio ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 457-2015-MEM/DM Lima, 23 de octubre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2436880 de fecha 06 de octubre de 2014 y sus Anexos Nos. 2449970, 2450213, 2452652, 2454310 y 2482259, presentado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN inscrito en la Partida Registral N° 11012973 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Supremas N° 101- 2000-EM y N° 102-2000-EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima y la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, respectivamente, en los términos y condiciones que se detallan en los Contratos BOOT de Concesión correspondientes; Que, asimismo, a través de la Resolución Suprema Nº 041-2010-EM, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate; en virtud de esta Adenda, la empresa TGP se comprometió a realizar las inversiones adicionales necesarias para aumentar su capacidad de transporte hasta un total de 920 MMPCD; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modifi cado por el artículo 1 de la Ley 26570; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2436880 TGP solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN inscrito en la Partida Registral N° 11012973 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, en atención a la solicitud efectuada por la empresa TGP, quien manifestó que el establecimiento de la servidumbre se realice sobre el ámbito que corresponde a la Partida N° 11012973 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, que cuenta con plano del título archivado defi nido; así como al pronunciamiento efectuado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, quienes manifestaron que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra totalmente inscrita a favor REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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