Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2015 (31/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 31 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

565261

Conferencia de Planeamiento Inicial para el Despliegue de Iniciativa Submarina de Diesel Eléctrico (DESI) 2016. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1306319-1

ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C. sobre predio ubicado en el departamento de Ica de propiedad de Órica Nitratos Perú S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 454-2015-MEM/DM Lima, 23 de octubre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2327204 y sus Anexos Nos. 2332052, 2341176, 2345248, 2354353, 2380462, 2399349, 2414224, 2414426, 2432639 y 2489852, mediante el cual la empresa Contugas S.A.C. solicita la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la empresa Órica Nitratos Perú S.A., inscrito en la Partida Registral Nº 11023558 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nazca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, a través de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de acuerdo con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la empresa Concesionaria, desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica, que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como, la distribución de Gas Natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contempla que el Reglamento de la referida Ley establecerá los

requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley Nº 26505 - Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley 26570; Que, al amparo de la normativa vigente, a través del documento signado con el expediente Nº 2327204, la empresa Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la empresa Órica Nitratos Perú S.A., inscrito en la Partida Registral Nº 11023558 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Nazca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Que, la empresa Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa Contugas S.A.C., se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008EM, así como, con lo establecido en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa Contugas S.A.C., ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de la empresa Órica Nitratos Perú S.A., resulta de aplicación el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 0402008-EM, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, el artículo 96° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, establece que una vez admitida la solicitud de imposición de servidumbre, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan, quien deberá exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario; Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, la Dirección General de Hidrocarburos de este Ministerio, mediante el Oficio Nº 1183-2013-MEM/DGH de fecha 17 de octubre de 2013, solicitó a la empresa Órica Nitratos Perú S.A., su pronunciamiento respecto de la solicitud de servidumbre presentada por la empresa Contugas S.A.C.; Que, mediante el expediente N° 2341176, de fecha 07 de noviembre de 2013, la empresa Órica Nitratos Perú S.A. manifestó su disconformidad con lo solicitado por la empresa Contugas S.A.C. indicando que: (i) dicha solicitud debe ser declarada improcedente, porque no se han cumplido con los requisitos previos para su pedido, en razón a que no se habría agotado los mecanismos de negociación o trato directo; y (ii) que debe tenerse en cuenta que los terrenos sobre los cuales pretende establecerse la servidumbre, constituyen terrenos adjudicados por el Estado para el desarrollo de proyectos petroquímicos, lo cual ha sido declarado de interés nacional;

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