Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2015 (31/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, mediante el Oficio N° 1284-2013-MEM/DGH de fecha 13 de noviembre de 2013, la Dirección General de Hidrocarburos de este Ministerio notificó a la empresa Contugas S.A.C., la oposición de la empresa Órica Nitratos Perú S.A., a efectos de que ésta realice la correspondiente absolución; Que, a través del expediente N° 2345248, de fecha 21 de noviembre de 2013, la empresa Contugas S.A.C. absolvió la oposición formulada por la empresa Órica Nitratos Perú S.A., señalando que a efectos de cumplir con la normatividad vigente, estableció comunicación directa con la empresa Órica Nitratos Perú S.A. con cuyos representantes se reunió con meses de anticipación para tratar de llegar a un acuerdo, lo cual no fue posible debido a sus pretensiones económicas; por lo que procedió a formalizar las invitaciones a las reuniones de negociación, enviando cartas notariales a la referida empresa, no habiendo logrado ningún acuerdo con sus representantes; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos la imposición administrativa de la servidumbre del predio de propiedad de la empresa Órica Nitratos Perú S.A.; Que, asimismo, en el citado escrito la empresa Contugas S.A.C., señaló que requiere una mínima parte del terreno de propiedad de la empresa Órica Nitratos Perú S.A., sin que ello represente interferir en el desarrollo de su proyecto, encontrándose la empresa apta para iniciar en cualquier momento todo tipo de construcción, edificación y por ende la ejecución de su proyecto petroquímico, sin poner en riesgo la integridad de sus instalaciones al momento de su ejecución y mucho menos al momento de su operación, debido a que el área requerida por la empresa Contugas S.A.C., ya cuenta con las distancias de seguridad conforme a la normatividad vigente; Que, el artículo 101° del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, establece que vencidos los plazos para presentar oposición, y/o resueltas las que se hayan presentado, se procederá a determinar el monto de la indemnización que en cada caso debe ser pagada por el solicitante, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la Dirección General de Hidrocarburos, encargará la valorización de las áreas afectadas a peritos tasadores designados por cualquiera de las instituciones siguientes: Cuerpo Técnico de Tasaciones, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio

de Arquitectos del Perú, o Colegio de Ingenieros del Perú. El monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, será de cargo del solicitante de la servidumbre; Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, la Dirección General de Hidrocarburos de este Ministerio, a través de la Resolución Directoral N° 1742013-MEM/DGH de fecha 18 de diciembre de 2013, designó al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, como entidad tasadora a efectos de que éste lleve a cabo la valorización pericial de la afectación del predio de propiedad de la empresa Órica Nitratos Perú S.A., inscrito en la Partida Registral Nº 11023558 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nazca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, mediante Carta CTTP-GA-638/2014, signado con el expediente Nº 2414426 de fecha 17 de julio de 2014, remitió el Informe de Valuación Comercial por imposición de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito, sobre el predio de propiedad de la empresa Órica Nitratos Perú S.A., estableciendo un valor comercial ascendente a la suma de S/. 22,828.00 (Veintidós Mil Ochocientos Veintiocho con 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 034-2015-MEM/DGHDGGN y el Informe Legal Nº 0030-2015-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como, lo establecido en el Título IV "Uso de bienes públicos y de terceros" del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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