Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2015 (31/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de octubre de 2015 /

El Peruano

y difusión en la ciudadanía de la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional; Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como Organismo del Poder Ejecutivo, ejerciendo diversas funciones, entre las que destaca la promoción del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional que ejerce competencia respecto del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7° de la antes citada Ley, es función del Ministerio de Cultura, la promoción del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, en aplicación del artículo 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura promover el acceso al Patrimonio Material e Inmaterial de la Nación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 4692014-MC, de fecha 30 de diciembre de 2014, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el año 2015, el cual entre otros, contiene los valores del boletaje de ingreso a los Museos a nivel nacional; Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR o al Órgano Regional competente para su difusión; Que, asimismo el numeral 32.2 del artículo 32 del Decreto Supremo N° 003-2010-MICETUR dispone que el INC (ahora Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al MINCETUR las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, mediante Informe Nº 084-2015-D-UE005NLVMPCIC/MC, de fecha 1 de octubre de 2015, el Director (e) del Proyecto Especial Naylamp ­ Lambayeque, remite la solicitud efectuada por el Director del Museo Tumbas Reales de Sipán, para que se disponga el ingreso libre a dicho museo el día 8 de noviembre de 2015, con motivo de celebrarse el XIII Aniversario de su inauguración y con la finalidad de motivar el interés de la población y celebrar dicho acontecimiento como un acto de promoción cultural; Que, a través del Informe N° 216-2015-DGM-VMPCIC/ MC, de fecha 19 de octubre de 2015, la Dirección General de Museos brinda su conformidad a la solicitud de facilitar el acceso al Museo Tumbas Reales de Sipán el día 8 de noviembre de 2015, sugiriendo que se otorgue una tarifa promocional de S/. 0.00 Nuevos Soles; Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura, disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura y difundir la expresión de nuestra identidad nacional, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/. 0.00 (Cero Nuevos Soles), que permita el ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán el día 8 de noviembre de 2015, debiéndose además comunicar dicha disposición al MINCETUR; Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Secretaría General, de la Dirección General de Museos y de la Dirección General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, que crea el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán el día 8 de noviembre de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp ­ Lambayeque en coordinación con la Dirección del Museo Tumbas Reales de Sipán dispondrán las acciones correspondientes, para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministra de Cultura 1306474-1

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 990-2015-DE/SG Lima, 29 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 719 del 23 de octubre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficios G.500- 4772 y G.500- 4864, del 22 de octubre de 2015 y del 27 de octubre de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 02 al 06 de noviembre de 2015, con la finalidad de participar en la Primera Conferencia de Planeamiento Inicial para el Despliegue de Iniciativa Submarina de Diesel Eléctrico (DESI) 2016. Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los Estados Unidos de América, del 02 al 06 de noviembre de 2015, con la finalidad de participar en la Primera
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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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