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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (31/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

565266 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2015 / El Peruano del Estado, en la Partida Electrónica N° 11012973, corresponde continuar con el procedimiento de constitución de servidumbre, de conformidad con el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 031-2015-MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 0033-2015-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de TGP; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, inscrito en la Partida Registral N° 11012973 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Pisco, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según los referidos Contratos y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3.- La aprobación de la presente Servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Perú S.A., para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales - SBN Predio inscrito en la Partida Registral Nº 11012973 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica 9.896011 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (9.896011 HA.) ZONA 1 VERTI- CE LADO LONGITUD (m) COORDENADAS UTM - PSAD 56 COORDENADAS UTM - WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 29.91 8476588.1954 386501.9404 8476222.6744 386279.6764 2 2-3 310.66 8476607.4579 386524.8220 8476241.9369 386302.5580 3 3-4 529.84 8476696.2697 386227.1289 8476330.7487 386004.8649 4 4-5 669.78 8476636.0827 385700.7232 8476270.5617 385478.4592 5 5-6 469.24 8476553.0501 385036.1135 8476187.5291 384813.8494 6 6-7 25 8476498.1865 384570.0895 8476132.6655 384347.8255 7 7-8 469.57 8476473.3305 384572.7790 8476107.8095 384350.5150 8 8-9 669.73 8476528.2319 385039.1246 8476162.7109 384816.8606 9 9-10 524.59 8476611.2593 385703.6929 8476245.7383 385481.4288 10 10-1 289.12 8476670.8503 386224.8851 8476305.3293 386002.6211 ZONA 2 VERTI- CE LADO LONGITUD (m) COORDENADAS UTM - PSAD 56 COORDENADAS UTM - WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 25 8476465.7304 384508.2220 8476100.2094 384285.9579 2 2-3 199.85 8476490.5864 384505.5325 8476125.0654 384283.2684 3 3-4 261.34 8476467.2205 384307.0570 8476101.6995 384084.7929 4 4-5 997.95 8476467.5145 384045.7168 8476101.9935 383823.4528 5 5-6 521.05 8476440.7805 383048.1242 8476075.2595 382825.8601 6 6-7 33.24 8476426.3740 382527.2734 8476060.8530 382305.0093 7 7-8 542.93 8476400.7779 382506.0681 8476035.2569 382283.8041 8 8-9 997.6 8476415.7895 383048.7939 8476050.2685 382826.5299 9 9-10 262.47 8476442.5141 384046.0377 8476076.9931 383823.7736 10 10-1 201.09 8476442.2189 384308.5095 8476076.6979 384086.2455