Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2015 (31/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de octubre de 2015 /

El Peruano

del Estado, en la Partida Electrónica N° 11012973, corresponde continuar con el procedimiento de constitución de servidumbre, de conformidad con el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 031-2015-MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 0033-2015-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V "Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de TGP; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, inscrito en la Partida Registral N° 11012973 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Pisco, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según los referidos Contratos y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3.- La aprobación de la presente Servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Perú S.A., para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación Área total del terreno afectada

Predio inscrito en la Partida Registral Superintendencia Nº 11012973 del Registro de Nacional de Propiedad Inmueble de la Oficina Bienes Nacionales Registral de Pisco, ubicado en el - SBN distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica

9.896011 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (9.896011 HA.) ZONA 1
VERTILADO CE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-1 LONGITUD (m) 29.91 310.66 529.84 669.78 469.24 25 469.57 669.73 524.59 289.12 COORDENADAS UTM - PSAD 56 NORTE 8476588.1954 8476607.4579 8476696.2697 8476636.0827 8476553.0501 8476498.1865 8476473.3305 8476528.2319 8476611.2593 8476670.8503 ESTE 386501.9404 386524.8220 386227.1289 385700.7232 385036.1135 384570.0895 384572.7790 385039.1246 385703.6929 386224.8851 COORDENADAS UTM - WGS84 NORTE 8476222.6744 8476241.9369 8476330.7487 8476270.5617 8476187.5291 8476132.6655 8476107.8095 8476162.7109 8476245.7383 8476305.3293 ESTE 386279.6764 386302.5580 386004.8649 385478.4592 384813.8494 384347.8255 384350.5150 384816.8606 385481.4288 386002.6211

ZONA 2
VERTILADO CE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-1 LONGITUD (m) 25 199.85 261.34 997.95 521.05 33.24 542.93 997.6 262.47 201.09 COORDENADAS UTM - PSAD 56 NORTE 8476465.7304 8476490.5864 8476467.2205 8476467.5145 8476440.7805 8476426.3740 8476400.7779 8476415.7895 8476442.5141 8476442.2189 ESTE 384508.2220 384505.5325 384307.0570 384045.7168 383048.1242 382527.2734 382506.0681 383048.7939 384046.0377 384308.5095 COORDENADAS UTM - WGS84 NORTE 8476100.2094 8476125.0654 8476101.6995 8476101.9935 8476075.2595 8476060.8530 8476035.2569 8476050.2685 8476076.9931 8476076.6979 ESTE 384285.9579 384283.2684 384084.7929 383823.4528 382825.8601 382305.0093 382283.8041 382826.5299 383823.7736 384086.2455

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