Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2015 (31/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de octubre de 2015 /

El Peruano

Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión N° 445-2014, otorgado a favor de Minera Bateas S.A.C., para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 463-2015-MEM/DM Lima, 28 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14340113, organizado por MINERA BATEAS S.A.C., sobre la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 445-2014 para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 15 kV S.E. Caylloma ­ S.E. Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho); CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 038-2014EM, publicada el 04 de junio de 2014, se otorgó a favor de MINERA BATEAS S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 15 kV S.E. Caylloma ­ S.E. Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho), ubicada en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 445-2014; Que, mediante Carta Nº 065-2015-GCB ingresada con registro Nº 2511178 de fecha 30 de junio de 2015, MINERA BATEAS S.A.C. solicitó la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 445-2014, a fin de postergar del 05 de julio de 2015 al 15 de diciembre de 2016, la Puesta en Operación Comercial (POC) de la citada línea de transmisión; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 422-2015MEM/DM de fecha 29 de setiembre de 2015, se calificó como fuerza mayor las razones invocadas por MINERA BATEAS S.A.C. sobre la base del Informe Nº GFEUSPP-104-2015, remitido por OSINERGMIN a través del Oficio Nº 5483-2015-OS-GFE con registro Nº 2531743 de fecha 04 de setiembre de 2015; Que habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, y siendo procedente prorrogar el plazo de la POC consignado en el cronograma de ejecución de obras de la mencionada línea de transmisión, y contando con la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 534-2015-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 445-2014, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesione Eléctricas; De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas, con la excepción señalada en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas y con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 445-2014, en los aspectos referidos a la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 445-2014, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 445-2014. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, publíquese y comuníquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1305448-1

PRODUCE
Aprueban Directiva "Procedimiento para Calificar Personas Jurídicas de Derecho Privado para Operar como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Privado"
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 105-2015-ITP/DE Callao, 30 de octubre de 2015 VISTOS: El Informe N° 303-2015-ITP/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 499-2015-ITP/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Acuerdo N° SO 90-182015-ITP/CD, emitido por el Consejo Directivo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 57-2015-ITP/ DE, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de julio de 2015, se aprobó la Directiva Nº 001-2015-ITP/ DE "Procedimiento para Calificar Personas Jurídicas de Derecho Privado como Centros de Innovación Tecnológica - CITEprivado", en el marco de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y la Ley N°30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, mediante el Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, Decreto Legislativo N° 1228, publicado en Diario Oficial "El Peruano" el 25 de setiembre de 2015, se norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los CITE; estableciéndose como finalidad establecer lineamientos en materia de innovación productiva para la mejora de la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor; Que, el citado Decreto Legislativo, dispone en su Disposición Complementaria Derogatoria, la derogación de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modificatorias; Que, a fin que el Instituto Tecnológico de la Producción continúe con la calificación a los CITE privados como tales, en el marco de las funciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 1228, se hace necesaria la actualización del Procedimiento que contiene la Directiva N° 001-2015ITP/DE, aprobada con la Resolución Ejecutiva N° 572015-ITP/DE;

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