Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2015 (01/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de setiembre de 2015 /

El Peruano

j. Modelo de Declaración Jurada de tenencia del gasodoméstico adecuado para el uso de gas natural, en el cual se establezca que el Usuario ha recibido la capacitación pertinente y se compromete a hacer buen uso y responsabilizarse por los daños que produzca el gasodoméstico. k. Compromiso de no colusión de los Postores. Los Postores deben suscribir un compromiso de no colusión, en el que se señale como mínimo lo siguiente: · El Postor no ha celebrado ni celebrará, ningún acuerdo de ningún tipo, ni ha realizado ni realizará ningún tipo de comunicación, ni ha proporcionado ni proporcionará información a ningún competidor ya sea de forma directa o indirecta, privada o pública, con respecto a cualquier aspecto relativo a la Licitación. Asimismo, declarará conocer que estas actividades vulneran las condiciones de competencia en la licitación y conllevarán las responsabilidades legales correspondientes. · Los asesores o personal del Postor que, por la naturaleza de su trabajo deban tener conocimiento de la información confidencial, deberán suscribir, a su vez, con el Postor, un compromiso de no colusión en los términos y condiciones que se establezcan en las Bases, siendo responsables solidarios. 10.2 Los interesados en ser postores deberán adquirir las Bases cuyo costo será informado en el aviso de convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del presente Procedimiento. Artículo 11.- Presentación de Ofertas La presentación de la Oferta Técnica y de la Oferta Económica se realizará en Acto Público con la participación del Comité de Adjudicación FISE y de Notario Público, siendo que la custodia de los sobres con las Ofertas Económicas presentadas estará a cargo del Notario Público, hasta el día del acto público de otorgamiento de la Buena Pro. Artículo 12.- Evaluación de ofertas y adjudicación de Buena Pro 12.1 Las Bases establecerán el procedimiento de detalle para la selección y adjudicación de la Buena Pro. 12.2 La evaluación de Ofertas económicas y adjudicación de Buena Pro deberán ser efectuadas en acto público con participación de Notario Público. 12.3 La adjudicación de la Buena Pro se efectuará en función de los precios ofertados siempre que sean inferiores a los Valores Máximos contenidos en las Bases. En caso los valores máximos se hayan mantenido en reserva, se adjudicará a los precios ofertados que resulten menores o iguales a los valores máximos. Artículo 13.- Acta de adjudicación y fecha de cierre 13.1 Adjudicada la Buena Pro, se elaborará un acta que será firmada por los miembros del Comité de Adjudicación, por el Notario Público y por los representantes de los Postores que así lo deseen. 13.2 Posteriormente a la Adjudicación de la Buena Pro, se procederá a la suscripción del (los) contrato (s) entre Osinergmin y el (los) Adjudicatario(s), quedando así concluida la Licitación. Artículo 14.- Plataforma electrónica La Licitación podrá ser soportada por una plataforma electrónica para cuyo efecto el Administrador FISE adecuará el Proceso de Licitación, estableciendo los lineamientos y las herramientas de Tecnología de Información y Comunicación (TIC) a ser utilizadas; asimismo, el Comité de Adjudicación FISE adecuará los plazos de las etapas previstos en el artículo 8. TITULO IV DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 15.- Solución de controversias 15.1 A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo de la Licitación, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

15.2 La apelación se presenta ante Mesa de Partes de Osinergmin y se dirige al Licitante, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de tomado conocimiento del hecho sujeto de impugnación. 15.3 El recurso de apelación debe cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad: a. Identificación del Impugnante, consignando su nombre y número de documento nacional de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite su representación. Tratándose de consorcios, el representante común debe interponer el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representación mediante la presentación de una copia simple de la promesa formal de consorcio. b. Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia. c. El petitorio, que comprende determinación clara y concreta de lo que se solicita. d. Los fundamentos de hecho y derecho que sustenta su petitorio. e. Las pruebas instrumentales pertinentes. f. La Garantía a favor de la Entidad, por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor total ofertado por el impugnante. El valor de la Garantía no será menor a 50% de una UIT. g. La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios, bastará la firma de su representante común señalado en la promesa formal de consorcio. h. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiere. i. Autorización de abogado, siempre que la defensa sea cautiva. 15.4 En caso que el recurso de apelación no cumpla con dichos requisitos, se otorgará un plazo de dos (02) días hábiles para la subsanación correspondiente, caso contrario el recurso se tendrá por no presentado. 15.5 De verificarse el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, se remitirá a la Gerencia General de Osinergmin en un plazo de cinco (5) días hábiles, la Gerencia General resolverá el recurso en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente que Ie es trasladado el mismo. La resolución que emita la Gerencia General da por agotada la vía administrativa. 15.6 La sola presentación de la apelación suspende el proceso, hasta que se emita la resolución que resuelve de manera definitiva el recurso de apelación. 15.7 Todos los actos dictados después de la celebración del Contrato, serán resueltos de acuerdo a lo estipulado en dicho Contrato. De no encontrar una solución satisfactoria para ambas partes, cualquiera de ellas podrá recurrir a la conciliación o al arbitraje. 15.8 Tratándose del uso de la plataforma tecnológica, el procedimiento de solución de controversias deberá ser adecuado y comunicado por el Administrador FISE. TITULO V DE LAS LIQUIDACIONES Y PROGRAMA DE TRANSFERENCIA FISE Artículo 16.- Liquidaciones del FISE y elaboración de Programa de Transferencias 16.1 El Jefe de Proyecto FISE elaborará las liquidaciones, previo informe respecto al cumplimiento del contrato, y aprobará el Programa de Transferencias FISE acorde a la ejecución de los contratos que se suscriban como resultado de la Licitación y acorde al Programa Anual de Promociones pertinente. 16.2 Para el pago del servicio de instalación de red interna, se requerirá como mínimo la presentación de los siguientes documentos: a) Declaración Jurada del Instalador de haber realizado las instalaciones internas de gas natural de acuerdo con el diseño aprobado por Osinergmin y siguiendo el Procedimiento establecido por las normas técnicas y de seguridad vigentes. b) Acta de recepción de la instalación interna y del gasodoméstico acondicionado para el uso de gas natural, suscrita por el Usuario FISE de Gas Natural en el cual se

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